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Guardianes de la verdad Opinión
Juan Manuel Morel Pérez

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El ordenamiento jurídico internacional, contemporáneo, la soberanía y la seguridad nacional ya no son potestades absolutas. Ambas están limitadas, por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, resguardado en los tratados internacionales y en las constituciones modernas. En este marco, los derechos humanos no son una concesión del Estado, sino una limitante al uso legítimo del poder.

Cuando la comunidad internacional denuncia comportamientos que rayan con los derechos humanos cometidos por un Estado, no está atentando contra su soberanía. Está ejerciendo una facultad legítima, reconocida por instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura. Como afirma Antonio Cassese, “la soberanía ha sido relativizada por el reconocimiento de normas internacionales que protegen al individuo frente al poder del Estado”.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en su artículo 27, establece que “un Estado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Esto significa que los compromisos internacionales en materia de derechos humanos prevalecen incluso sobre normas internas, reforzando su supremacía.

La seguridad nacional, tampoco puede ser invocada como excusa para violar derechos fundamentales. No existe un “estado de excepción permanente” que autorice al Estado a actuar con discrecionalidad absoluta. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como Barrios Altos vs. Perú y Las Palmeras vs. Colombia, ha establecido que ni siquiera en contextos de emergencia pueden suspenderse derechos esenciales como la vida, la integridad personal o el debido proceso.

Como advierte Luigi Ferrajoli, “la seguridad del Estado sólo es legítima si está subordinada a la seguridad de los derechos”. Es decir, la seguridad nacional está jurídicamente limitada por los derechos humanos. No puede ejercerse con discrecionalidad, ni justificar prácticas represivas, discriminatorias o inhumanas. Toda medida de seguridad debe ser legal, necesaria, proporcional y respetuosa de la dignidad. Es por esto que la fiscalización internacional es legítima, no invasiva, Estados como Venezuela, Nicaragua y El Salvador para dar un ejemplo real, pueden ser objeto de observación, denuncia o fiscalización internacional cuando se identifican patrones de violación de derechos humanos y esa acción no representa una violación a su soberanía, sino el ejercicio legítimo de control convencional previsto en los tratados regionales y universales.

La comunidad internacional no se inmiscuye en soberanía ajena: recuerda que la soberanía esta limitada en aras de los derechos. La fiscalización internacional es parte del pacto jurídico que los Estados aceptan al formar parte del sistema interamericano y universal de derechos humanos.

En el caso dominicano, esta tensión fue resuelta en la Constitución, que, reconoce la supremacía de los tratados internacionales de derechos humanos. Por tanto, cuando organismos internacionales denuncian violaciones de derechos humanos en República Dominicana, no están violando su soberanía. Están recordando que esa soberanía fue voluntariamente limitada en nombre de la dignidad, la justicia y la memoria colectiva.

La defensa de un Estado, no puede construirse sobre el desgastado discurso de la soberanía y autodeterminación, debe fundarse en el respeto y protección de sus derechos.

En el pulso entre soberanía, seguridad y derechos humanos, no hay empate posible, prevalecen los derechos humanos y la supervisión internacional contra sus violaciones es válida y se antepone.

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Juan Manuel Morel Pérez

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