Guardianes de la verdad Opinión
Críspulo Pérez.

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El segundo impuesto del sistema anterior era el denominado Complementario y es importante conocer la ley 5911 precedente, trataremos en esta entrega el complementario establecido de la siguiente manera, se crea en adición a los impuestos establecidos en cada una de las categoría. Un impuesto complementario sobre la totalidad de rentas neta global imponible anual el cual se liquidara de conformidad con una tarifa progresiva por escala que comenzara con el 3% hasta un 70%.

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De modo que a la suma algebraica de las rentas de cada categoría se le deberán disminuir los siguiente conceptos, mil pesos anuales por el cónyuge, setecientos pesos por cada descendiente menor de edad o incapacitado para el trabajo y por cada ascendiente, gastos médicos, de hospitalización atenciones odontológicas y de sepelios hasta RD$800 sin comprobantes, y en adelante, todos previa facturas, RD$200 adicionales por cada descendiente estudiante universitario hasta los 25 años de edad, las sumas que pagan lo asegurados por seguros para casos muerte o incapacidad y los intereses de deudas con instituciones bancarias establecidas en el País previa presentación de comprobantes, las donaciones a las universidades, orfelinatos y otras entidades que operen sin fines de lucro, las donaciones para la creación de becas hasta un 5% del beneficio imponible y otros de interés nacional pero de menor trascendencia.

Es notorio que la legislación anterior respondía a técnicas impositivas muy bien definidas cuyos objetivos además de fiscales incluían mantener la característica de más justo del Impuesto sobre la Renta, mientras que la mayor recaudaciones actuales provienen de los impuestos al consumo y por tanto regresivos.

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Críspulo Pérez

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