Operaciones entre partes relacionadas

Críspulo Pérez.
En las leyes tributarias las alícuotas deben ser moderadas, por lo que el Legislador sabio ha considerado de importancia vital establecer providencias oportunas para evitar o por lo menos disminuir la elusión y de este modo obtener los resultados requeridos, aplicando los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad, por ejemplo mediante la ley 253/12 se modificó el Código Tributario artículo 281 para que se lea así: las operaciones celebradas entre un residente y una persona físicas, jurídicas o entidad relacionadas, deben ser pactadas de acuerdo a los precios o montos que habrían sido acordados entre partes independientes, en operaciones comparables y bajo iguales o similares circunstancias.
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Además en nuestra larga experiencia en auditoria una empresa extranjera con operaciones en el país que no controle el prorrateo de los ingresos que realiza su matriz del exterior, no le interesa asegurar o defender lo que le asigne esta y como consecuencia sería aventurado determinar si lo declarado corresponde a las rentas obtenidos en la RD. Por razones similares el párrafo primero de dicho artículo 281, establece que las disposiciones anteriores, también se aplicarán cuando un residente, realice operaciones comerciales o financieras con un relacionado residente, o con personas físicas, jurídicas o entidades domiciliadas, constituidas o ubicadas, en estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, sean o no sean estas últimas relacionadas. En el artículo 281 que se dispone que son objeto de este tratamiento, cuando los impuestos sean notablemente inferiores a los que le correspondería pagar al mismo contribuyente en la República Dominicana por el régimen general.