Guardianes de la verdad Opinión
Críspulo Pérez.

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La Dirección General de Impuestos Internos es la administradora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el cual fue instituido mediante la ley 2569 de diciembre 13 de 1950, y aunque su relevancia no es preponderante, afecta los patrimonios solo al transferirlos, resultando aceptables, hemos decidimos tratar este tema una vez más, debido a que existen opiniones diferenciadas entre personas conocedoras de la disciplina impositiva, en cuanto a que es obligatorio que los beneficiarios presenten conjuntamente una declaración jurada, al efecto nos remitimos a la letra de la señalada ley.

Esta ley Capítulo 111, articulo 24, relativo a los procedimientos para la liquidación, cobro y pago, exhibe: Los herederos, sucesores, legatarios y donatarios están obligados a presentar conjunta y separadamente una declaración escrita en quintuplicado por ante un Juez de Paz o un notario público que contenga las menciones y datos siguientes:

Pero este artículo fue modificado mediante la ley 145 de fecha 4 de diciembre de 1950 y exhibe: Los herederos, sucesores, legatarios y donatarios están obligados a presentar conjunta o separadamente una declaración escrita en quintuplicado, jurada ante un notario público o ante un Juez de Paz cuando por no existir notario en esa jurisdicción dicho Juez de Paz haga las veces de tal, que contenga las menciones y datos, siguientes: Se evidencia que la diferencia trascendental es que la primera hay una Y, que en la segunda es cambiada por una O, es decir, que no es obligatorio hacer la presentación en conjunto y así ha sucedido en nuestro ejercicio profesional, porque cada beneficiario es responsable del pago de sus impuestos, y así es notificado en el pliego de modificaciones que responde la DGII.

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Críspulo Pérez

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