Guardianes de la verdad Opinión
Críspulo Pérez.

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Nuestra Carta Magna se consagra como un deber fundamental de las personas tributar de acuerdo con la ley, pero es proverbial que la mayor parte de las recaudaciones provienen de los impuestos al consumo, además, el Impuesto sobre la Rentas vigente, a pesar de ser el más justo, carece de medidas proteccionistas que garanticen el cumplimiento de la señalada capacidad contributiva, como muestra, dos botones: El mínimo exento, es decir la exención contributiva de las personas físicas que trabajan en relación de dependencias, sin deducciones admitidas, es de RD$416 y RD$220.00 anuales para las demás personas físicas, previas deducciones de los gastos realizados para mantener, obtener y conservar las rentas gravadas, es igualmente de este monto, mientras que la canasta familiar básica supera los RD$40,000 mensuales es decir los RD$480,000.00 anuales.

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Por esto y otras razones comentadas en entregas recientes, hemos sugeridos modificaciones tendentes a permitir deducir con limitaciones, gastos personales como acontecía en la ley precedente.

Las deducciones de gastos personales que hemos sugerido no conllevan necesariamente reducción de impuestos a recaudar, puesto que, por ejemplo, cuando se permite la deducción de gastos médicos a un contribuyente, previo comprobante, este documento permite localizar a los beneficiarios de dichos gastos, que son los médicos donde la mayoría esta omisa y tributan mediante una tarifa progresiva por escala que comienza en un 15% y llega hasta un 25%, y las clínicas que pagan un proporcional del 27%, por lo tanto frecuentemente el impuesto originado por la deducción permitida resultaría superior al dejado de pagar por el paciente persona física.

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