Un pedazo de papel

Julio-Alberto-Martinez-eljacaguero
La República Dominicana conmemora más de 180 años de su primera Constitución. La de San Cristóbal. Aquel episodio histórico congregó constituyentes que deliberaron influenciados por constituciones liberales de la época. La idea fundamental era dotar a la nación de un sistema de pesos y contrapesos, en palabras de Montesquieu: “donde el poder frene al poder”. Sin embargo, ocurrió lo contrario. El coraje de un famélico ejército incipiente se impuso al poder establecido. Cuenta Frank Moya Pons que, asediados por las tropas de Santana, los asambleístas aprobaron el artículo 210 que le otorgaba plenos poderes al futuro Marqués de las Carreras, mientras estuviéramos en guerra con Haití.
Ese mandato legitimó jurídicamente un fenómeno sociológico que marcó profundamente la sociedad dominicana: el caudillismo. Desde entonces, hasta la fecha, la nación ha sido testigo de cuarenta reformas constitucionales. Unos las reformaron con píldoras y aplicaron tiguerajes constitucionales para habilitarse; otros, sin anestesia para continuar. Pero, en definitiva, la gran mayoría han versado sobre el método de elección presidencial para perpetuarse en el poder. Por ejemplo, de los tres expresidentes vivos, entre los cuales acumulan 24 años como jefes de Estado, reformaron el método de elección presidencial.
No estoy entre quienes demonizan las reformas constitucionales. En las aulas, junto al profesor Eduardo Jorge Prats, aprendí que en derecho constitucional ––según sostiene el doctor–– se habla de una expresión de autoreferencialidad normativa cuando una constitución se modifica transitando los procedimientos que ella misma establece. En otras palabras, la constitución prevé sus propios mecanismos de reforma; el peligro surgiría si el asambleísta actúa en contra de estos. Además, a pesar de las reformas, nuestro país ha tenido una notable estabilidad política en las últimas décadas, a diferencia de la mayoría de los países de la región, no obstante los desafíos. Así lo reconocen la mayoría de los informes de los organismos internacionales que evalúan la calidad de nuestra democracia.
La reforma constitucional propuesta y aprobada por el presidente Abinader presenta matices muy distintos a lo que sido nuestra tradición histórica. El presidente, alejándose de los vicios de nuestro sistema político, redujo veinte escaños de la Cámara de Diputados y decidió incluir el artículo 124, dentro de las cláusulas pétreas que están establecidas en el artículo 264 de la constitución. Esto implica que modificar este método de elección será jurídicamente más complejo. Más allá de los vericuetos legales que a menudo permiten diversas interpretaciones; la señal moral, política e institucional que envía el presidente Abinader refleja un compromiso con el respeto y la consolidación del Estado de derecho, renovación y alternancia en el ejercicio del poder. Esta reforma representa un golpe decisivo al caudillismo.
Sin embargo, para que esta reforma vaya más allá de lo simbólico, debe tener una expresión política concreta. Es decir, si no se materializa la alternancia en el poder con un nuevo presidente electo en los comicios del 2028, y en cambio el presidente le entrega el poder al último de los caudillos, que aspira a un cuarto mandato con miras a un quinto, ¿de qué habrá valido la reforma? Si el objetivo es promover la alternabilidad en el ejercicio del poder, el sentido común sugiere que quien suceda al presidente debe encarnar esos principios. Aquí radica, a mi juicio, el gran desafío y legado del presidente. De lo contrario, si por cualquier razón su reforma termina abriendo la puerta al pasado, no será más que una reforma cosmética o, en palabras de Ferdinand Lassalle, una simple hoja de papel.
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