El senador por Elías Piña, Aris Yván Lorenzo dijo hoy que a la luz de lo que establece la Constitución de la República en su artículo 178, la segunda mayoría la tiene el Partido de la Liberación Dominicana y de no resultar así se estaría en una flagrante violación.
Explicó que basado en la resolución 67-2020 sobre declaración de ganadores emitido por la Junta Central Electoral, el Partido Fuerza del Pueblo tiene un solo senador y fue aliado al Partido Dominicanos por el Cambio, que postuló al presidente del Senado.
Lorenzo detalló que los senadores David Sosa (Dajabón), Bautista Rojas Gómez (Hermanas Mirabal), Virgilio Cedano (La Altagracia), Ramón Rogelio Genao (La Vega), Casimiro Antonio Marte (Santiago Rodríguez) fueron postulados por el Partido Reformista Social Cristiano; Dionis Sánchez (Pedernales) fue postulado por el PLD; José Castillo Casado (San José de Ocoa) lo fue por el Bloque Institucional y que el único senador postulado por el Partido Fuerza del Pueblo lo fue el senador Franklin Rodríguez.
“Aunque ellos se hacen llamar “Fuerza del Pueblo”, fueron postulados por el Partido Reformista en consecuencia, todos ellos fueron aliados en virtud de lo que establece la resolución 25-2020 de la Junta Central Electoral, ellos fueron aliados al Partido Dominicanos por el Cambio y el Partido Revolucionario Moderno como parte del pacto suscrito en cada una de las provincias”, señaló el senador del PLD.
Dijo además que por esta razón esos senadores pertenecen al grupo de partidos del presidente del Senado, tal como lo destaca la constitución en el artículo 178, por lo que ninguno de ellos puede ser postulado como senador de la segunda mayoría para integrar el Consejo Nacional de la Magistratura.
Violaría la constitución de no acatarse su planteamiento.
“No puede resultar otra cosa, porque estaríamos violando la Constitución de la República en su artículo 178. Estaríamos en una flagrante violación a la constitución de la república, entonces es ilegítimo todo lo que salga del Consejo Nacional de la Magistratura, porque estaría conformada ilegítimamente”, enfatizó.
Lorenzo explicó que en caso de que cualquier senador postulado por su partido se van a otra parcela política, es la dirección de su partido quien tiene el derecho de someter la terna que los sustituirá. “El espíritu del legislador es que las candidaturas son de los partidos y eso está consagrado en el artículo 77 de la Constitución de la República”, dijo.
El vocero del Partido de la Liberación Dominicana en el Senado aseguró que para los fines del Consejo Nacional de la Magistratura no se construye mayoría, porque perfectamente el Partido Revolucionario Moderno podría construir una mayoría en la Cámara de Diputados, sacando 10 legisladores y enviándolos al Partido Fuerza del Pueblo. “Eso es una mayoría mecánica. La mayoría construye con la voluntad del pueblo que es el soberano en el resultado de las elecciones, por eso es que usted tiene que ir a la Junta Central Electoral para saber quiénes ganaron y porque partido ganaron”, concluyó.