Principales pilares sistema de justicia, irreconciliables en los temas de corrupción

Principales pilares sistema de justicia, irreconciliables en los temas de corrupción

Procuraduría General de la República

La Suprema Corte de Justicia y el Ministerio Público, los dos principales pilares del sistema judicial dominicano, parecen no conciliar en cuanto a la lucha contra la corrupción administrativa.

Procesos que duran años recorriendo una y otra vez los distintos tribunales, terminan con sentencias de “no ha lugar”, o absolutorias, en un evidente cuestionamiento no solo al rol del órgano del Estado responsable de dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública, sino también a los propios jueces.

Todavía resuena la absolución que dictó la segunda sala penal de la alta corte a favor de los únicos dos condenados que, de 14, quedaron en el caso Odebrechet; y el “no ha lugar” dado por el sexto juzgado de la Instrucción a los 11 imputados por la venta de los terrenos del sector Los Tres Brazos, cuando la SCJ vuelve por sus fueros y absuelve a la exdirectora de Fomento y Desarrollo a la Artesanía (FOFEARTE) Octavia Medina Guerrero.

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¿Incoherencias de jueces?

Una cronología del caso FODEARTE condenada dos veces y al final absuelta, parece advertir eso.

La exfuncionaria fue sometida a la acción de la justicia por cometer un fraude de RD$8 millones en perjuicio de los contribuyente, durante su gestión entre 2009 y 2010.

En el 2013, luego de que se le conociera juicio, Medina Guerrero fue declarada en rebeldía, hasta el 2020 cuando fue presentada nuevamente por la Procuraduría Anticorrupción (PEPCA).

En Junio del 2021 fue condenada a tres (3) años de prisión y pago de una indemnización al Estado por un monto de RD$2 millones, por el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

Medina Guerrero apeló, y el 22 de abril del 2022, la tercera sala de la cámara penal de la Corte, anuló la sentencia del cuarto colegiado y ordenó un nuevo juicio “para una nueva valoración de las pruebas” presentadas en su contra por el MP.

El caso fue al Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, donde el 5 de septiembre del 2022 confirmó la condena de 3 años de prisión.

Inconforme, con el fallo del primer tribunal colegiado, la exdirectora de FODEARTE volvió a la Corte de Apelación, cuya primera sala dictó sentencia el 2 de mayo del 2024, acogiendo parcialmente su recurso, le suspendió la pena a cambio de algunas condicionantes.

Este último fallo a favor de Medina Guerrero fue el que la PEPCA recurrió en casación por ante la SCJ, cuya segunda sala penal rechazó.

Argumentos MP se caen

Para los jueces de la segunda sala penal de la SCJ Francisco Jerez Mena, Sancy Salcedo Fernández, Fran Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Francisco Ortega Polanco, los argumentos esgrimidos por el MP para impugnar la sentencia de marras “se caen por el suelo, “ quedando únicamente su disconformidad con el fallo recurrido…”

En síntesis, afirman que la sentencia impugnada por el MP “ no se encuentra dentro de los parámetros que enmarcan una sentencia manifiestamente infundada, que adolezca de la falta de motivación, puesto que la misma contiene fundamentos reales y racionales, relacionando sus argumentos con el cuadro fáctico del proceso y con base en los parámetros jurídicos que contiene la norma, operando a través de su cause un correcto ejercicio de ponderación entre la tesis del recurrente (MP) y la sentencia en su momento apelada, empleando en todo momento un adecuado uso de las normar que rigen el correcto pensar”. Agregan que la sentencia recurrida en casación emplea en todo momento un adecuado uso de las normas que rigen el correcto pensar.

“De manera que, frente a una sólida argumentación jurídica, los argumentos de la parte recurrente (MP) caen al suelo…”, puntualiza la sentencia de la SCJ.