El Partido Revolucionario Moderno (PRM) depositó hoy en la Junta Central Electoral (JCE) una solicitud de reapertura de los debates suscitados en la audiencia pública celebrada el pasado 4 de abril.
En una comunicación depositada por Orlando Jorge Mera, delegado político del partido ante la JCE, el PRM precisó que venció el plazo para depositar escritos ampliatorios sobre esos debates y que luego de ello el órgano electoral solicitó al Congreso Nacional las actas de las sesiones de la comisión bicameral que trabajó en la aprobación de la Ley, y de la sesión de la Cámara de Diputados que la aprobó, actas que asegura el PRM no dan fe pública.
A continuación una síntesis de los más importantes argumentos del PRM expuestos hoy al presidente y demás integrantes de la JCE:
1.- Por la prensa nacional de hoy, nos hemos enterado que la Junta Central Electoral ha solicitado ayer, 15 de abril de 2019, a las Cámaras del Congreso Nacional, “copias de las actas de las reuniones de la Comisión Bicameral que discutió el proyecto de Ley Electoral y de la sesión de los diputados que lo aprobó”.
2.- Como es de su conocimiento, el plazo para que los partidos políticos reconocidos por la Junta Central Electoral pudiesen depositar sus escritos ampliatorios, después de la audiencia pública del 4 de abril de 2019, venció el 15 de abril de 2019. En nuestro caso, presentamos nuestro escrito el 12 de abril de 2019.
3.- En vista de que la Junta Central Electoral, luego de vencidos los plazos acordados, ha tomado la medida de instrucción de solicitar “copias de las actas de las reuniones de la Comisión Bicameral que discutió el proyecto de Ley Electoral y de la sesión de los diputados que los aprobó”, es nuestro derecho solicitar la reapertura de debates de este asunto, a fin de que tengamos la oportunidad de revisar esas actas que no tienen fe pública, y de deducir las consecuencias relacionadas con el objeto de nuestro planteamiento, que es la aplicación de la Ley Electoral 15-19.
4.- A que no escapa a los Honorables Magistrados que la Junta Central Electoral, que es un órgano colegiado instaurado por nuestra Constitución de la República, está también sometida a las disposiciones de la Ley No.107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, que en su artículo 55 establece lo relacionado al “régimen de órganos colegiados”, y que, por lo tanto, la Junta Central Electoral debe velar por el cumplimiento de esta Ley No.107-13, de manera particular, el Párrafo II y IV del Artículo 26 sobre “Instrucción”:
“Párrafo II: Los actos de instrucción e investigación se realizarán de oficio, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que consideren pertinentes” (Subrayado es nuestro).
“Párrafo IV: En todo caso, los interesados podrán aportar los documentos y datos que consideren relevantes, así como hacer las alegaciones y observaciones oportunas sobre éstos, a lo largo de todo el procedimiento, hasta el momento anterior a la resolución definitiva. La Administración estará obligada a valorar los alegatos y pruebas aportados por las partes durante la sustanciación del procedimiento” (Subrayado es nuestro).
5.- Asimismo, el artículo 27 de la Ley No. 107-13, sobre los “actos de instrucción o investigación”, dispone en su Párrafo II, que “todos los actos y actuaciones estarán sujetos a los principios de transparencia, igualdad, contradicción y fiabilidad o consistencia” (Subrayado es nuestro).
6.- En tal virtud, tenemos a bien solicitar, al tenor de las disposiciones de la Ley Electoral 15-19, y de la Ley 107-13, se ordene la reapertura de los debates del presente proceso, y se nos conceda un plazo breve de un día franco, que inicie desde el momento que la Junta Central Electoral nos comunique las actas solicitadas al Congreso Nacional.