La resolución 13-2023 de la Junta Central Electoral (JCE) sobre las reservas de las candidaturas se mantiene a fuego cruzado con los partidos políticos de oposición, cuando faltan sólo 18 días como plazo para que las organizaciones cumplan con dicha disposición.
La JCE dispuso que las entidades políticas deberán definir y depositar las reservas de las candidaturas por lo menos 30 días antes del inicio de la precampaña, es decir, a más tardar el 2 de junio de 2023 y presentadas mediante escrito a ese órgano a más tardar el 17 de junio de este año, quince días antes de la apertura de la precampaña electoral.
Sin embargo, los principales partidos de oposición, el de la Liberación Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo, persisten con sus respectivos representantes en el Congreso en que la Junta debe dejar si efecto la decisión que, según su parecer y que han venido reiterando, sólo favorece al Partido Revolucionario Moderno (PRM).
Contrario a esta posición, el PRM y el Frente Amplio entienden que el organismo electoral se sometió a lo que indica la Ley Orgánica número 20-23 sobre Régimen Electoral.
Sobre las reservas
La Junta estableció que las reservas de candidaturas que al efecto deban ser realizadas por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos dentro del porcentaje del veinte por ciento 20 % que establece la ley, deberá ser realizada por cada nivel de elección, según se indica a continuación:
Nivel de elección Porcentaje para las reservas de candidaturas
Nivel senatorial Veinte por ciento (20 %) del total de las nominaciones
Nivel de diputaciones Veinte por ciento (20 %) del total de las nominaciones
Nivel de alcaldías Veinte por ciento (20 %) del total de las nominaciones
Nivel de regidurías Veinte por ciento (20 %) del total de las nominaciones
Nivel de directores distritales Veinte por ciento (20 %) del total de las nominaciones
Nivel de vocalías Veinte por ciento (20 %) del total de las nominaciones.
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Asimismo, en cuanto a las reservas de las candidaturas del nivel presidencial, las organizaciones políticas podrán reservarse la candidatura presidencial y vicepresidencial con miras a la concertación de alianzas de conformidad con lo dispuesto por la ley.