Resoluta sobre demanda detiene ejecución de sentencia

Resoluta sobre demanda detiene ejecución de sentencia

Fachada frontal de la Suprema Corte de Justicia,

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció mediante Resolución un nuevo procedimiento para el conocimiento y fallo de las demandas en suspensión de ejecución de sentencia recurrida en casación.

La Resolución número 62-2023 fue emitida por el Pleno de la alta corte el 7 de febrero en curso, en cumplimiento a lo que establece la nueva Ley 2-23 sobre Recurso de Casación.

Dispone que para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia contra la cual el recurso de casación no haya surtido el efecto suspensivo conforme al régimen jurídico y leyes especiales vigentes, el recurrente deberá interponer la demanda ante el juez presidente de la sala de la Corte de Casación competente.

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Agrega que, en su demanda, el recurrente deberà reconocer “ que de la ejecución de la sentencia de que se trate pueden resultar perjuicios irreparables para él, que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

En sus artículos 27 párrafo II; y 91, la Ley 2-23, promulgada el 17 de enero pasado, faculta al Pleno de la SCJ para regular su procedimiento dentro de los dos (2) meses a partir de la promulgación de la misma. El Pleno lo preside Luis Henry Molina.

Excepción

La SCJ resalta que la regla general que prevalece en el artículo 27 de la nueva ley es que “la sola interposición del recurso de casación no surte efecto suspensivo de la ejecución de la sentencia impugnada”.

Agrega que rige como excepción que “ aplica de pleno derecho el efecto suspensivo con la simple interposición del recurso en las materias siguientes: estado y la capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

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