Exigirán tarjetas de vacunación para entrada a escuelas y uso transporte

Exigirán tarjetas de vacunación para entrada a escuelas y uso transporte

El Ministerio de Salud Pública dispuso hoy mediante resolución una serie de medidas que deberán entrar en vigor a partir de las 5:00 de la mañana del próximo lunes 18 de octubre, a propósito del levantamiento del estado de emergencia dispuesto por el Poder Ejecutivo para la misma fecha.

Mediante la resolución 000048, Salud Pública dispuso que para asistir de manera presencial a lugares de trabajo con espacios cerrados y de uso colectivo, los mayores de 12 años deberán presentar un documento de identidad y su tarjeta de vacunación con por lo menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19.

Lo mismo ocurrirá para los centros de estudios de todos los niveles, sean públicos o privados; los medios de transporte de uso público, sea urbano o interurban, y para ingresar a restaurantes, bares, colmadones, discotecas, clubes, centros comerciales, tiendas, casinos, gimnasios, centros deportivos y cualquier otro centro de diversión.

La presentación deberá ser en original o en copia legible física o digital, a la autoridad pública o privada correspondiente o a la persona designada para ello.

Además, apartir del día 11 se podrán  recibir personas solamente hasta el 75% de la capacidad total de los establecimientos de uso público, siempre en en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

Además, para la celebración de actividades que impliquen aglomeración, deberá contarse con la autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS).

De igual forma, , se confirmó la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión de lunes a viernes a partir de la medianoche, y los sábados y domingos a partir de las dos de la madrugada.

«En todos los casos enunciados anteriormente, las personas mayores de 12 años que no hayan recibido por lo menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19 deberán presentar de manera recurrente una prueba PCR en original, cuyo resultado haya salido negativo, realizada máximo 7 días antes por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) o un laboratorio autorizado por este».

«Esta disposición dejará de ser aplicable a cada persona 14 días después de recibida su segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19».