La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) aplaudió ayer la iniciativa del presidente Luis Abinader de someter al Congreso Nacional en lo inmediato el proyecto de Ley de Extinción de Dominio, a los fines de que el Estado pueda perseguir por la vía jurídica los bienes de origen o destinación ilegales.
Dijo que dada la importancia y la complejidad que reviste una figura jurídica como esta, conviene continuar ponderando algunos aspectos a fin de lograr una iniciativa normativa adecuada.
En este sentido, la entidad de la sociedad civil consideró necesario estructurar los considerandos “identificando de manera clara que la extinción de dominio es un procedimiento jurisdiccional diferenciado de la confiscación y el decomiso, especialmente en razón de su carácter autónomo.
Agregó que también la delimitación del concepto de la figura debe ponderarse a profundidad, indicando que el hecho de señalar que se persigue “la pérdida de derechos patrimoniales” enfoca la extinción de dominio de manera errónea al permitir una percepción de inobservancia al principio de legalidad, desconociendo con ello principios básicos del derecho constitucional.
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Otro punto a considerar de acuerdo con la Finjus, es que el proyecto de ley debe advertir aspectos sustanciales para garantizar presupuestos constitucionales insoslayables como la seguridad jurídica que afecta de manera directa el escenario económico y clima de negocios del país.
Agregó que también la delimitación del concepto de la figura debe ponderarse a profundidad, indicando que el hecho de señalar que se persigue “la pérdida de derechos patrimoniales” enfoca la extinción de dominio de manera errónea
La Finjus indicó que la ley además debe advertir aspectos sustanciales para garantizar presupuestos constitucionales insoslayables como la seguridad jurídica que afecta de manera directa el escenario económico y clima de negocios del país.
Artículo 7
La Finjus señala que en el párrafo del artículo 7 se establece una especie de presunción razonable sobre el origen o destino ilícito según los indicios o circunstancias del caso; e indica que eso, lejos de constituir un elemento de interés para el desincentivo de la criminalidad, “apunta a un efecto a todas luces contraproducente que generaría inestabilidad en materia seguridad jurídica.