Los cuestionamientos a la calidad y alcance de los servicios que prestan las Administradoras de Riesgos de Salud y el régimen de pensiones retardan para mediano plazo la búsqueda de respuestas concretas para perfeccionarlos. Promotores relevantes de modificaciones marchan por caminos diferentes con sectores partidarios de cambios sustanciales, si son suficientes para la optimización, y una contraparte que centra su demanda en la desaparición pura y simple de los pilares empresariales de las protecciones.
Rige una fórmula público-privada que ha tenido control desde el año 2001 para llenar el vacío que venía causando en su prolongada decadencia el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, IDSS, entidad de pleno estatus estatal. Y ahora ha crecido la captación de afiliados que a la fecha incluye a no menos de 4,321,673 para el régimen contributivo, y una cifra parecida de usuarios subsidiados.
Quienes favorecen el regreso al esquema conque nació la Seguridad Social, que tan frecuentemente fue botín de los políticos, no parecen percibir ningún peligro si ocurriera un absoluto retorno a los territorios del poder pero que no han propuesto mecanismos contra cualquier tipo de desviación por influencias partidarias de las cuales tendría que ser protegido el conjunto de entes asistenciales.
La acentuación de conflicto con quienes defienden el statu quo comenzó con una sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) en este año que en acción de amparo ordenó a la Superintendencia de Pensiones la devolución de ahorros a afiliados a administradoras por un monto superior a los ocho mil millones de pesos, supuestamente sustraídos a sus cuentas de acumulación individual tras la apreciación del peso dominicano en su relación con inversiones en dólares del sistema.
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Un pleito casado
Encabezando una marcha de objeción absoluta a las gestiones de las administradoras de Riesgos de Salud y de fondos de pensiones el Colegio Médico Dominicano, seguido de otras vanguardias, llevó a las calles sus objetivos el pasado 7 de septiembre, días antes de que la Fundación Institucionalidad y Justicia, Finjus, se pronunciara con argumentos de valor contra el fallo que ordena devolver dinero por entender que, entre otros aspectos, el TSA ignoró un precedente sentado por el Tribunal Constitucional en la materia tratada y desconoció garantías constitucionales.
Contra la sentencia, impugnada luego ante el Tribunal Constitucional, se pronunció el propio organismo al que se ordenaba la devolución, la Superintendencia de Fondos de Pensiones, asegurando que «las inversiones de los fondos de pensiones han generado rendimientos favorables» y que a diferencia de lo sustentado ante la corte administrativa por los demandantes, las cuentas de ahorrantes presentan saldos positivos superiores a los aportes realizados hasta agosto del 2022.
Recogiendo opiniones de expertos en la materia, el periódico El Caribe, bajo firma de su redactor Martín Polanco, expuso el 20 de septiembre pasado que la sentencia del TSA había puesto en «triste evidencia» el poco conocimiento de los integrantes del tribunal sobre el funcionamiento de los sistemas de pensiones y de los mercados financieros porque en realidad «no existe la posibilidad de que ocurra la sustracción de fondos alegada».
Y en defensa del esquema vigente, Finjus también opinó que la ley 87-01 en que se funda el sistema de Seguridad Social «podrá requerir mejoras pero es un producto acabado que ha reportado incontables beneficios a los trabajadores dominicanos. La sentencia del TSA amenaza gravemente todos estos avances de nuestro sistema previsional y pone en peligro su estabilidad».
Bajo Fuego
El modelo de la Seguridad Social es visto por Matías Bosch, miembro de la «Coalición por la Seguridad Social Digna», como «un Estado dentro de otro Estado» conformado por las ARS y las AFP que han convertido derechos fundamentales de los afiliados en «mercancías para beneficio de grupos e intereses privados». Sostiene que del 2004 al 2019 las AFP obtuvieron utilidades por casi 40,000 millones de pesos sumados a 24,500 millones en gastos operacionales.
Dice haber comprobado que en ese trayecto la rentabilidad de las administradoras de pensiones llegó a picos del 56% con 38.7% en el año 2019, «mientras la rentabilidad de los fondos de los cotizantes apenas llegó al 5.4%». En su apreciación, «dinero que podría servir para pensiones, protección y progreso social fue chupado sin dar un golpe».
Observa que aunque la propia ley 87-01 contempla que los recursos atesorados como aportes de los afiliados sean colocados prioritariamente en actividades que generen empleos y bienestar (como industrias y viviendas) «existe un contubernio entre la cúpula financiera y la clase política que pone en manos de un Estado «deficitario» dinero fresco. El 77.5% en el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, lo que transforma los recursos en «deuda fiscal y cuasi fiscal que se paga con fondos públicos».
Otra campana
Para Arismendi Díaz Santana, economista, consultor y uno de los forjadores del sistema, objetar a las Administradoras de Riesgo de Salud por su condición de intermediarias resulta insostenible y defendió el papel que juegan como contrapeso a las prestadoras de los servicios de salud «que impondrían unilateralmente sus tarifas como ocurre con los copagos que cobran los médicos y con los pacientes sin seguro».
Sostiene que debe reconocerse que la función de intermediación surgió históricamente como una necesidad de la división social del trabajo, resulta productiva y aporta valor agregado dándose en todas las sociedades.
Cuestiona que el Colegio Médico abogue por la eliminación de las ARS mientras sus afiliados «aceptan con tanta complacencia» a los visitadores a médicos, intermediarios de los grandes laboratorios farmacéuticos. Solo «porque reciben compensaciones y gratificaciones por prescribir los medicamentos más caros».
Entiende que lo que procede es evaluar a las ARS para fines correctivos eliminando aquellas que no llenen su función. «Mantenemos una actitud crítica, tal como lo hacemos respecto a las PSS y a las AFP, siempre desde la perspectiva del derecho de los afiliados».