Varios senadores y senadoras de los distintos partidos presentaron hoy una propuesta en donde piden la eliminación de las exenciones para dejar sin efecto la reforma fiscal.
A continuación el comunicado íntegro:
Los senadores y senadoras que firmamos esta propuesta de ley que será sometida al Senado de la República, somos partidarios de la transparencia y la rendición de cuentas desde una perspectiva de igualdad y solidaridad. En ese sentido estamos conscientes de la necesidad que tiene la sociedad dominicana de ser solidarios y hacer un esfuerzo
colectivo, en estos momentos de crisis pandémica, que ha traído como consecuencia crisis económica, escasez y reducción de los ingresos del Estado dominicano.
Para que el Estado dominicano disponga de los recursos necesarios que permitan resolver parte de los grandes problemas de la sociedad, sin necesidad de seguir endeudando al país con más préstamos, se hace necesario que todos los sectores seamos solidarios con el gobierno en estos momentos difíciles. Es necesario hacer los
ajustes impositivos y tributarios que le permitan al gobierno enfrentar el déficit presupuestario e impulsar políticas sociales en beneficio de la población y enrumbar a la nación por el camino de la estabilidad.
En este sentido proponemos reducir el gasto tributario a su mínima expresión, que no es más que el monto de ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar tratamiento preferencial a distintos sectores, eliminando todas exenciones, deducciones, créditos o pagos diferidos que contienen 39 leyes, cuyos montos ascienden a 217 mil 487 millones de pesos anuales. Esta suma representa el 4.44% del Producto Interno Bruto (PIB), con lo cual no sería necesaria una reforma fiscal y evitaría que el Estado dominicano se siga endeudando como ha venido ocurriendo hasta ahora. Con este propósito un grupo de senadores y senadoras estamos proponiendo la siguiente propuesta de ley:
- Suprimir todas las exoneraciones de vehículos y de cualquier naturaleza que reciben los integrantes del Congreso Nacional (Senadores y Diputados).
- Suprimir todas las exoneraciones de vehículos y de cualquier naturaleza que reciban los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional, miembros del Ministerio Público y de los representantes del Servicio Exterior.
- Cumplir, en un plazo no mayor de tres meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para que los sueldos sean ajustados conforme a las disposiciones de la Ley 105-13 sobre regulación salarial del Estado dominicano, a fin de que ningún funcionario público pueda tener un salario mayor que el del Presidente y Vicepresidente de la República. De esta manera los salarios de las instituciones financieras: Banco Central, Junta Monetaria, Superintendencia de Bancos, Banco de Reservas, Superintendencia de Valores y otras tales como Pro-competencia,
Defensor del Pueblo, Dirección General de Impuestos Internos, Ministerio de Hacienda, Consejos de instituciones del sector eléctrico, entre otros, se establezcan con estricto apego al mandato de la ley. - Se reduce el gasto de publicidad de 4 mil 800 millones de pesos a 2 mil millones para el año 2022 consignado en el Presupuesto General del Estado.
- Ninguna institución de Estado puede adquirir un vehículo superior a 30 mil dólares para ser asignados a funcionarios públicos, excepto el presidente y vicepresidente de la República.
- Quedan derogadas las siguientes leyes: Ley 57-96 sobre exoneraciones a miembros del Poder Legislativo; Ley 158-01 sobre incentivo turístico; Ley 57-07 sobre incentivo al desarrollo de fuentes renovables de energía; Ley 96-88 que autoriza la operación de máquinas tragamonedas en los casino de juegos; Ley 103-13 de incentivo a la importación de vehículos de energía no convencional; Ley 56-07 (artículos 2 y 4) sobre incentivo a la industria textil; Ley 108-10
(artículos 34, 35, 38, 40 y 41) sobre industria cinematográfica; Ley 327-98 (artículo 51) de Carrera Judicial; Ley 146-71 (artículo 129) sobre explotación minera; Ley 392-07 (artículos 24, 25, 27 literal b, y 32, 33, 47, 50 y 62) sobre
competitividad e innovación industrial; se derogan los párrafos 1 y 2 de la Ley 11-92 del Código Tributario; se deroga el párrafo del artículo 112 de la Ley General de Electricidad No. 125-01; se derogan los artículos 9, 19 y 20 de la Ley No. 92-04 sobre prevención de riesgos; se deroga el párrafo 1 del artículo 19 de la Ley No. 253-12 de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal; se deroga el párrafo 5 del artículo 23 de la Ley 557-05, de Reforma Tributaria; se deroga el numeral 8 del artículo 74 de la Ley 133-11 Orgánica del Ministerio Público.
Finalmente, queda derogada toda ley que disponga exoneraciones de impuestos de importación para vehículos en beneficio de funcionarios públicos del gobierno central, de los poderes del Estado y de los órganos extra poder.