El Tribunal Constitucional anuló partes significativas de los artículos 26 y 28 de la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, en virtud de que otorgaban facultad al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo a tutelar a las alcaldías en la formulación de los planes de ordenamiento territorial y al Concejo de Ministros a la aprobación de uso de suelo y construcción.
Mediante la sentencia 1146/23, el órgano acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el director ejecutivo de la Mancomunidad del Gran Santo Domingo, Waldys Taveras, quien invocó que la Ley 368/22, al otorgar facultad sobre el uso de suelo y construcción, viola las disposiciones de los artículos 137, 199, 184 y 204 de la Constitución.
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Además, que el Congreso violó el artículo 204 y 184 de la Constitución, al despojar a las alcaldías de sus facultades sobre la planificación urbana.
El Tribunal Constitucional estableció que el artículo 137 de la Carta no le da facultad normativa, ni de fiscalización al Concejo de Ministros y por tanto al Congreso otorgarle facultad para decidir sobre aprobación de uso de suelo y construcción se violenta las facultades de ese órgano constitucional en cuanto a las funciones que le otorga la Carta Magna. De igual manera, afirma, viola el artículo 199 de la Constitución.
Al abordar la violación al artículo 184 de la Constitución, el TC estableció que el Congreso Nacional, al emitir la Ley 368-22 violó esa disposición constitucional que establece que la decisión de ese alto tribunal le es oponible a todos los órganos del Estado y que el Congreso viola la Constitución al aprobar leyes contrarias a los criterios establecidos en las sentencias.
El TC estableció que es contrario a la Constitución, las leyes que despojen a las alcaldías de sus funciones a partir de la constitución del 2010, en virtud de lo que dispone el artículo 204 de la Constitución, en cuanto a la transferencia de recursos y competencias a las alcaldías.