A l momento de escribir estos comentarios no hemos tenido información acerca del proyecto de Ley de Jurisdicción Administrativa, enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, el cual derogaría los artículos 139 al 186 del Código Tributario. En esta entrega nos ocuparemos de comentar sobre el artículo 158 exclusivamente, para solicitar muy respetuosamente al Congreso Nacional la derogación de su parte final porque esta carece de objetivo que no sea contaminar la interpretación del texto legal. Este artículo establece el contenido de las instancias que se eleven ante el Tribunal Contencioso Tributario, y en vista de la importancia que reviste el tema, transcribimos textualmente dicho artículo.
“La instancia expondrá todas las circunstancias de hecho y de derecho que motiven el recurso; transcribirá o anexará copia de todos los actos y documentos contra los cuales se recurra y terminara con las conclusiones articuladas del recurrente. No deberá contener ningún término o expresión que no concierna al caso de que se trate”. Para una justa aplicación de leyes tributarias y facilitar su entendimiento, por lo tanto la parte in fine del artículo debe eliminarse por lo siguiente: No existen razones justificativas de este requisito, ya que es usual referirse a casos similares, para robustecer argumentos de defensa en aplicación del artículo tres párrafo tres del Código Tributario. Dicha parte podría interpretarse como prohibición para utilizar la jurisprudencia y doctrina, alegando que no conciernen al caso que se trata.
Otra razón de peso para la derogación de la referida parte es que se contrapone a la disposición de Párrafo II del señalado artículo tres.