Tratados internacionales y el control preventivo de constitucionalidad

Tratados internacionales y el control preventivo de constitucionalidad

Félix Nova

En la Constitución dominicana se encuentra una opción internacional que permite integrar al ordenamiento interno las normas consuetudinarias y convencionales del Derecho Internacional que rigen las relaciones entre los Estados, y las convierte en reglas de conducta efectivas y aplicables a las relaciones entre los órganos públicos y los particulares. Lo cual es visible en el artículo 74.3 de la Constitución “jerarquía constitucional” a los tratados suscritos con otras naciones relativos a los derechos humanos. Dicha cláusula de integración prevista en el artículo 26.5, el cual “a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la región”, igualmente el Estado podrá suscribir tratados internacionales “para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración”.

Para la aprobación de los tratados, primero el presidente de la República, según dicta la Constitución en el 128.1 d, debe “celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación”, antes de pasar por el congreso, el Tribunal Constitucional tiene la competencia de conocer en única instancia el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo, según el 185.2 de la Constitución.

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El control preventivo de los tratados se justifica porque permite compaginar el derecho interno con la responsabilidad internacional del Estado, en igual medida que impide que el estado llegue a contraer con otros sujetos de Derecho Internacional compromisos que sean contrarias a la Constitución. Ese control, no depende de una acción en inconstitucionalidad para que el Tribunal llegue a pronunciar la constitucionalidad de algún tratado, en realidad implica la obligación del Jefe de Estado, en este caso que nos compete que es el Presidente de la República, para remitir al TC los tratados internacionales, previo a su envío al Congreso Nacional para fines de su ratificación.

Todo control previo es abstracto en medida que el Tribunal Constitucional examina, en el caso de un tratado ya tiene su contenido y a punto de perfeccionarse como norma vigente, si en sus disposiciones resulta ser adversa a las normas constitucionales. Entonces se trata de un control integral, tanto la forma que se refiere a los requerimientos y procedimientos tanto nacionales como internacionales para la negociación y firma del tratado internacional, como desde la perspectiva para examinar si los compromisos suscritos por el Estado están ajustados por la constitución.

Cuando el Tribunal Constitucional declara conforme a la Constitución un tratado, la decisión faculta al Poder Legislativo a ratificar el tratado y, en consecuencia, al Poder Ejecutivo a realizar las gestiones en el ámbito internacional para su entrada en vigor. Ahora, si un tratado es declarado no conforme al derecho interno por el TC, su decisión al ser vinculante tanto para el Congreso como para el Poder Ejecutivo llega a caerse el tratado, pero no es menos cierto que el Ejecutivo conserva la facultad de renegociar el tratado, para así adecuarlo al derecho interno.

Esto último ocurrió con la Sentencia TC/0037/12, sobre el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana en este caso “por la inclusión de un concepto restringido de territorio y que no abarca el reconocimiento de que el Estado tiene soberanía plena en el espacio aéreo situado sobre su territorio”, por lo que contradecía el art. 9 de la Constitución. Entonces al renegociar, se declaró constitucional el tratado en la sentencia TC/0511/15. Luego de cumplir el control preventivo por el Tribunal Constitucional, el tratado internacional no entra en vigencia automáticamente, tiene que pasar por una evaluación exclusiva que es atribuida  Congreso Nacional, que, en sus atribuciones contempladas en el artículo 93 literal l, tiene la capacidad de aprobar o no los tratados y convenios internacionales celebrados por el Poder Ejecutivo, dada la naturaleza que tenga el acuerdo, los congresistas determinaran si aprueban o no dicho acuerdo, si lo aprueban ya toca al Poder Ejecutivo ratificarlo, pero si lo desaprueban se cae el acuerdo originalmente tratado y tocaría en un futuro renegociarlo como han pasado con otros tratados que han pasado por los filtros correspondientes para su aprobación