Tres posibles escenarios para definir responsabilidad muerte de niño en Caipi

Tres posibles escenarios para definir responsabilidad muerte de niño en Caipi

Martillo del juez sobre el caso Caipi.

Tras la muerte de un niño dentro de las instalaciones del Centro de Atención Integral de Primera Infancia (Caipi), varias interrogantes han surgido sobre la responsabilidad penal o civil de la persona a cargo del cuidado del infante y de la entidad.

Periodista del periódico HOY Digital consultó al abogado experto en materia penal, Bunel Ramírez Merán, y este presentó tres posibles escenarios para definir la situación legal del hecho.

El primer escenario planteado por Ramírez Merán, describe que el supuesto ahogamiento del niño dentro de una cubeta con agua se haya producido por iniciativa propia y sin vigilancia.

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“Si el niño cae en una cubeta o se introduce en ella por su propia iniciativa, sin que hubiera nadie vigilándolo, ahí lo que hay es simplemente responsabilidad civil por parte de la institución y en contra de la persona que tenía la responsabilidad directa del cuidado”, dijo.

Asimismo, manifestó que en un segundo escenario se le aplicaría el Artículo 319 del Código Penal, ya sea por «negligencia» o «inadvertencia», entre otros.

“Si el niño por alguna razón se le cayó de las manos a la persona que tenía la responsabilidad de cuidarlo, entonces ahí se aplica el artículo 319. Hay una inadvertencia, negligencia, manejo descuidado porque no debía tener el niño en una posición que se le pudiera caer, sanción que sería de hasta dos años”, expresó el jurista.

Un último posible escenario sería el que la persona responsable del cuidado directo del niño lo hiciera de manera voluntaria, significando así, un “homicidio”.

“Si la persona responsable de cuidar el niño lo introdujo voluntariamente y se ahogó, entonces ahí hay un homicidio”, puntualizó.

En ese mismo orden, Bunel Ramírez Merán aclaró que en cualquiera de los tres posibles escenarios, la institución es civilmente responsable.

Caipi
Bunel Ramírez, abogado experto en materia penal, electoral y constitucional.

“Pero en todos los casos, es decir, en cualquiera de los tres escenarios la institución es civilmente responsable. Y en el 319 o si fuera un homicidio voluntario, es responsable penalmente y civilmente la persona que tenía la responsabilidad directa del cuidado”, agregó el veterano abogado.

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Cabe resaltar que la pena dependerá de unos de estos tres posibles escenarios, en los cuales la pena máxima ser acogerse el artículo 319 es de 2 años de prisión, de lo contrario si fue homicidio podría ser de hasta 20 años de cárcel.

Lo sucedido

Se recuerda que el infante fallecido de 10 meses de nacido, fue identificado como Maikel Esmil Castro Álvarez, hijo de Kaileny Álvarez y Manuel Castro.

De acuerdo al certificado del médico legista actuante, el menor de edad murió de asfixia por inmersión.

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La muerte del infante ha provocado extensas opiniones de indignación en las diferentes plataformas de redes sociales, así como de autoridades y personalidades del país.

El hecho por el cual también se pronunció la primera dama de le República, Raquel Arbaje, se encuentra bajo investigación por parte del Ministerio Público.

Madre del niño muerto dentro del Caipi en San Francisco de Macorís.
Joel Suero

Joel Suero

Periodista, escritor, municipalista, liceísta y orgullo de Santo Domingo Oeste.

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