Proconsumidor y el Estado Social de Derecho

Proconsumidor y el Estado Social de Derecho

El 29 de mayo de 2013, pasadas la media noche, alguien me despertó para que viera en un periódico local la información que daba cuenta de que el Tribunal Superior Administrativo había declarado, mediante sentencia, que PROCONSUMIDOR carecía de potestad sancionadora y que por tanto no podía poner sanción y mucho menos multar a los defraudadores de la joven Ley 358-05.
Esa sentencia pretendió desarmar a una bisoña entidad que apenas comenzaba a dar sus primeros pasos en la aplicación de una ley de orden público, imperativa, de interés social y de carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales, según está contemplado en el artículo segundo de la referida Ley.
La sentencia de marras cayó como una pesadilla, pero no logró doblegar la determinación de elevar hacia otras instancias el reclamo de que se garantizaran los derechos de los ciudadanos en su relación con el mercado, establecidos en el artículo 53 de la Constitución del 2010, la mejor de las cartas magnas que hemos tenido porque en ella están incluidos los nuevos derechos, como son los de tercera generación y otros alcanzados en la dinámica del desarrollo humano, económico y social del país.
El equipo de abogados de Proconsumidor decidió casar ante la Suprema Corte de Justicia la decisión del TSA, y al año siguiente, en marzo del 2014, la tercera sala emite la sentencia 184/14, que enmienda la falta, amparándose en la ley y en la Constitución, que reconoce las potestades del organismo estatal para sancionar a los infractores a la ley 358-05 de protección de los derechos del consumidor en la República Dominicana.
Luego de esa decisión se sucedieron otras, pues el TSA, quien había rechazado 17 acciones de amparo a favor de PROCONSUMIDOR, se decantó por desconocer la potestad para sancionar de la institución, por lo que se debió accionar nuevamente ante la SCJ, la cual ratificó en todas sus decisiones la calidad legal que ampara al órgano para imponer sanciones.
Las decisiones de la SCJ fueron sometidas a un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional, que mantuvo en estado de fallo la decisión desde el 2015, pero el pasado 21 de mayo el Tribunal Constitucional expresó que: “en lo que respecta a la facultad de aplicar multas atribuidas por el legislador a la Dirección Ejecutiva de PRO CONSUMIDOR, el tribunal destaca que se trata de una prerrogativa legal compatible con la Constitución, en la medida en que el constituyente solo prohíbe a la Administración Pública la aplicación de sanciones que directa o subsidiariamente impliquen la privación de libertad, no así la aplicación de sanciones de naturaleza pecuniaria, como son las multas”.
Agregó que, en efecto, el numeral 17, del artículo 40 de la Constitución, deja bien claro el alcance del régimen de sanciones administrativas del que está revestido PRO COSNSUMIDOR para corregir y reparar los daños causados por violación a las normas que implican su accionar como órgano de la administración del Estado con la responsabilidad de garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos en su relación con el mercado bienes y servicios.
La decisión del TC ratifica de este modo las sentencias de la Suprema Corte de Justicia, que reconoció desde un principio la potestad sancionadora a partir de los fundamentos legales y constitucionales de un órgano de la administración que defiende derechos ciudadanos.
Esta esperada decisión del TC es un valioso aporte a la construcción del Estado de Derecho, consagrado en la Constitución, el cual, visto hacia el futuro, será lo que legaremos a las generaciones por venir. Muy bien por el TC.

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