Consultorio laboral

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Carlos Hernández Contreras

Podría opinar sobre esto: https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/2023/01/12/ven-ilegalidad-en-inclusion-domesticos-en-seguridad-social/2194346. Gracias.

A mi parecer, se trata de una acción en inconstitucionalidad jurídicamente sólida, muy oportuna y además socialmente necesaria, pues es más que evidente que el Gobierno se ha extralimitado pretendiendo “legislar” a través de resoluciones administrativas, cuando todo debió hacerse mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional.

Hay convenios de OIT con disposiciones explícitas. Por ejemplo, el 183, que establece licencia de maternidad por 14 semanas, sin necesidad de legislar internamente. Sin embargo, eso no ocurre con el Convenio 189, de las domésticas, que sujeta prácticamente todo a cambios en la legislación interna.

La propia OIT, en su “Manual de Procedimientos en materia de convenios” (edición 2019) señala que aun en países en que su Constitución otorga fuerza de ley a los convenios, es indispensable adaptarlo a la legislación interna. Y esa tarea, conforme al Principio de Legalidad, corresponde al Congreso Nacional y nadie más.

Estas resoluciones pretenden igualar el régimen legal de los domésticos al régimen general previsto en el CT para quienes trabajan en negocios y empresas. Por ejemplo, con lo previsto en el Párrafo II del Art. 1º de la Resolución del MT, se crea una obligación de registro a cargo del dueño/a de hogar, haciendo así extensivo la presunción del Art. 16 del CT. Eso provocará que muchos hogares sean condenados a cientos de miles (e incluso millones) solo basado en lo que alega el trabajador.

Y por vía de consecuencia, se le aplicará a los hogares dominicanos el famoso Art. 539 del CT, que impide apelar las sentencias laborales, a menos que se deposite el duplo de la condenación en un banco.

Se está desconociendo la realidad social de la familia y los hogares dominicanos. Es un grave error.

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