Consultorio Laboral: Afiliación A TSS

Consultorio Laboral: Afiliación A TSS

Carlos Hernández Contreras

Tenemos un colaborador extranjero que inició ofreciendo servicios de “asesoría” dado que no era posible afiliarlo a la Tesorería de Seguridad Social. Ya con visa de trabajo, se le afilió a TSS. Ahora, a los fines de reconocimiento de unos bonos, así como derecho a vacaciones, él está diciendo hay que reconocerle la antigüedad desde cuando él inició sus servicios como asesor. Estamos muy conformes con él, pero queremos saber cuándo inicia realmente su antigüedad como contrato de trabajo.

Lo que les plantea ese colaborador es la práctica generalizada en el país con la contratación de extranjeros, quienes arriban al país provisto de una carta oferta de empleo que le hace la empresa, y que ellos presentan ante la misión diplomática dominicana de su país. Y una vez en el país, ellos inician trámites en el Ministerio de Trabajo y en Migración para poseer una visa de trabajo, que es la que permite registrarlo como asalariado en DGT-3 ante Ministerio de Trabajo, en TSS y en IR-3 ante DGII.
Pero, como todo esto no es posible, dado que la expedición de la visa de trabajo dilata tres a cuatro meses, según el caso, en la práctica el colaborador extranjero comienza a trabajar y se le paga como “profesional independiente”, reteniéndole impuestos como tal. Pero la realidad es que es un empleado desde el inicio, y tiene como aval la carta oferta de empleo que le hace la empresa desde antes de ingresar al país; que es la que él presenta ante la misión diplomática dominicana.

Puede leer: Consultorio Laboral: Declaración Jurada de Sociedades

En ese estado de cosas, se estila reconocerle el tiempo de servicios como “profesional independiente”, como parte de su contrato de trabajo. Por tanto, cuenta en su antigüedad laboral para pagar pagos de vacaciones, bonificación, regalía pascual, prestaciones, etc.