Estuve revisando en el Código el listado de causas de despido, pero ahí no aparecen las tardanzas, y en mi negocio eso se ha convertido en un verdadero dolor de cabeza. Por más que uno les habla y amonesta, los operarios llegan 10 o 15 minutos de retraso, y eso afecta el conjunto de la producción. ¿Qué usted recomienda hacer?
La Suprema Corte, a través de su jurisprudencia, ha establecido que las tardanzas reiteradas representan una falta que justifica el despido, sin pago de prestaciones laborales (caso Irwin Inoa vs. Teleperformance, 3º SCJ, 31 ago. 2021, B.J. 1329, pág. 5135). Además, la misma Suprema Corte a juzgado que las tardanzas reiteradas del trabajador constituyen una falta de carácter continuo por lo que el derecho a despido subsiste mientras continúen las tardanzas (Caso Foto Shop Caribe, 3º SCJ, 24 jun. 2022, SCJ-TS-22-0616, B.J. 1339, pág. 5347),
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Mi primera recomendación, antes de proceder con un despido, es que documente la situación con amonestaciones cada vez que se produzca una tardanza. Eso le servirá de soporte a la hora en que ejerza el despido.
Luego, en adición, lleve un récord de las tardanzas, preferiblemente auxiliado por un reloj de ponche. Y al final de cada quincena sume los minutos de tardanza y aplique un despuesto sobre el salario. Así, si en una quincena el empleado incurrió en tardanzas, que totalizaron 1 hora y 30 minutos, el volante de pago habría un renglón que diga: “1 ½ horas descuento por tardanzas”. Y si el mismo empleado reincide, se continua con los descuentos.
Y si el empleado no rectifica su comportamiento, entonces proceda con el despido sin pago de prestaciones, amparado en la jurisprudencia del SCJ.