Según estuve investigando, a partir de la Resolución 04-93 del 12/01/1993 sobre trabajadores intermitentes, se pagaría horas extras a partir de 60 horas trabajadas en la semana, y la hora de trabajo se dividiría entre 26; no 23.83 lo que abarata las horas. Y ese mismo valor de hora se aplicaría a todo lo concerniente con cálculos de salario, bonificación, regalía, liquidación, etc. Corríjame si estoy equivocado o abúndeme (2 de 2)
El inconveniente en todo esto, es que basar el cálculo de derechos laborales en el factor 26, que no está previsto en la ley ni en ningún reglamento, sino en una consulta del Director General de Trabajo, del año 2004 (hace ya 20 años) no es lo más conveniente.
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No es lo que en derecho se conoce como “fuente de derecho”: la Constitución de la República, los tratados internacionales, las leyes, los decretos y reglamentos, en un segundo plano, las resoluciones ministeriales (siempre y cuando no contravengan la ley) y la jurisprudencia sentada por las altas cortes (siempre como una derivación de la ley).
Las consultas del Ministerio de Trabajo según el artículo 425 del Código de Trabajo, no son vinculantes para los tribunales. Así lo ha establecido la jurisprudencia.
Y precisamente, la Suprema Corte de Justicia emitió una jurisprudencia sobre este tema, diciendo: El factor de cálculo 23.83 se utiliza tanto para jornadas laborales de 8/44 horas o para jornadas laborales de 10/60 horas (Caso Dominican Watchman vs. Pedro Pineda 3° SCJ, 7 Ago. 2002, B.J. 1101, pág. 465)
Con todo lo dicho, no quiero decir que el factor 23.83 sea lo mejor. A mi parecer, se debería modificar del Reglamento 258-93, para que cambie por el factor de 30 días, que es el factor natural, pues es el número de días que tiene un mes.