Consultorio Laboral: Labores intermitentes

Consultorio Laboral: Labores intermitentes

Carlos Hernández Contreras

El artículo 150 del Código de Trabajo dispone, que la labor intermitente será definida mediante resolución del Ministerio de Trabajo, y hemos observado la Resolución 04-93 del 12/01/1993 sobre trabajadores que ejecutan labores intermitentes, con la siguiente lista: “Artículo 1. Son los trabajadores que ejecutan labores intermitentes o que requieren su sola presencia en el lugar de trabajo, pudiendo tener, por consiguiente, una jornada de hasta 10 horas diarias, los porteros, los ascensoristas, los serenos, los guardianes, los conserjes, los barberos, los sastres, los empleados de bombas para el expendio de gasolina, los capataces, los mozos de cafés y restaurantes, los manicuristas, y los camareros”.

Y me pregunto ¿Por qué no están en esa lista los bomberos (contra incendios), deliverys y mensajeros, vendedores rancheros, visitadores a médico, choferes, etc?

¿Esa lista es limitativa? Lo pregunto porque hay labores como las que ya mencioné, que son obviamente intermitentes, porque son personas que no están trabajando todo el tiempo, sino que laboran, luego recesan, luego tienen un tiempo para transportarse e incluso para alimentarse y luego retoman otra vez el trabajo.

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Todo esto lo consulto porque tenemos un empleado que está alegando que él no es entre usted debido a que no está en la lista de la resolución el ministro.

Esa resolución del Ministerio de Trabajo data del año 1993 y es evidente que tiene que ser actualizada conforme a la definición de labor intermitente que según el Diccionario de la Real Academia Española, que considera intermitente a toda labor “que se interrumpe o cesa y prosigue o se re repite”.

En adición, al momento de remozar esa resolución, la misma no puede ser limitativa, pues a futuro no sabremos qué otros nuevos oficios surjan y sean de carácter intermitente.

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