Consultorio Laboral: Pago de las horas extras

Consultorio Laboral: Pago de las horas extras

Carlos Hernández Contreras

Nuestra empresa tenía un servicio de vigilancia con una compañía de vigilantes, pero decidimos rescindir los servicios de esa compañía y contratar directamente a los vigilantes. Este personal, tenemos entendido, se les aplica una jornada de 10 horas por día y hasta 60 horas por semana. ¿Eso quiere decir que las horas extras se pagan a partir de las 10 horas o a partir de las 60 horas?

En la práctica, las compañías de vigilantes pagan horas extras calculándolas a partir de las 10 horas, y eso se ha aplicado así, toda la vida, sin que los mismos vigilantes lo objeten o se quejen.

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Sin embargo, eso es una práctica equívoca, dado que en cualquier caso las horas extras se calculan y pagan a partir de las 44 horas semanal, según lo previsto en el artículo 203 del Código de Trabajo, cosa que también corrobora el artículo 158 del mismo Código.

En todo esto, hay algo también curioso: la labor de los vigilantes se encuentra categorizada como “intermitente”, según la Resolución 4/93 del Ministerio de Trabajo, y conforme al artículo 150 del Código de Trabajo, dichas laborales intermitentes no están sujetas a la jornada ordinaria lo que quiere decir que no se les corresponden horas extras.

El problema es que todo eso lo que prevé la ley. Pero en la práctica es como ya expliqué: se le pagan horas extras a partir de las 10 horas, y esa práctica tiene décadas aplicándose pacíficamente, por lo que será difícil desmontar todo eso.

A mi parecer, la solución más salomónica es modificar la resolución del Ministerio de Trabajo sobre los intermitentes, excluyendo a los vigilantes. Y partir de ahí, pagarles horas extras a partir de las 44 horas por semana.

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