Consultorio Laboral: Reclamo de bonificación

Consultorio Laboral: Reclamo de bonificación

Carlos Hernández

Donde laboro no me han pagado la Bonificación de los años 2020 y 2021, que pagan en abril, y hubo ganancias. Gestión Humana me dice que ya la Bonificación del año 2020 prescribió y solo quieren pagarme la del 2021. ¿Qué hay de cierto en eso?

Suponiendo que el cierre del año fiscal de su empleador sea el 31 de diciembre de cada año, eso querría decir que usted tiene todavía la posibilidad de reclamar participación en las utilidades de la empresa correspondientes al año 2021, que se pagan a más tardar el 30 de abril de 2022.

Ahora bien, en cuanto a la participación en las utilidades del año 2020, usted tenía todo un año para reclamarla, y ese año venció el 30 de abril 2022.

Puede leer: Consultorio laboral: Ejercer un despido justificado sin pago

Así lo ha establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte, al juzgar como sigue: “El plazo de la prescripción para el reclamo de participación en los beneficios es de 3 meses, y se inicia un día después de la terminación del contrato de trabajo; pero si este se mantiene, el trabajador está en aptitud de demandar su pago hasta que no transcurra un año a partir del momento en que el empleador ha debido hacer entrega de la misma;… que en la especie, el Tribunal a-quo dio por establecido que el empleador debió pagar la participación en los beneficios a más tardar el 28 de junio del 1993, por lo que al estar vigente el contrato de trabajo, la demanda en reclamación de ese derecho podía lanzarse hasta el 28 de junio del año 1994, al tenor del referido artículo 704 del Código de Trabajo”. (Cervecería Vegana vs. Abelardo Batlle Bermúdez, 3ª SCJ, 5 mar. 2008, B.J. 1168, pág. 647).

También puede leer: Consultorio Laboral: ¿Es posible descontar las tardanzas?