Tenemos un expatriado con un contrato por cierto tiempo por 2 años, que permite rescindir el contrato antes del término, con preaviso de 60 días. ¿Qué riesgos tenemos si ejercemos preaviso antes del término, con solo 7 meses laborando?
A mayoría de expatriados se contrata para labores permanentes, es decir que les aplica dispuesto en el artículo 26 del Código de Trabajo: “Cuando los trabajos son de naturaleza permanente el contrato que se forma es por tiempo indefinido. Sin embargo, nada se opone a que el empleador garantice al trabajador que utilizará sus servicios durante cierto tiempo determinado.
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En ese sentido, la empresa tendría que pagar: 1) los meses correspondientes al tiempo garantizado de empleo, y 2) las prestaciones laborales por desahucio.
Y para mitigar el impacto económico, sugiero traten de acordar pagar esos salarios de manera mensual, hasta vencimiento del tiempo garantizado, aun cuando el expatriado no preste servicios. Y las prestaciones laborales, acordar pagarlas al término de los meses garantizados.
La otra posibilidad es que el expatriado fuese contratado bajo un contrato por tiempo determinado, que solo es posible si la labor es de carácter temporal: implementación de un sistema operativo telemático, fungir como técnico experto en mecánica para enseñar a mecánico locales, etc.
Si es así, se pagaría lo dispuesto en artículo 95.3 del Código de Trabajo: “Si el contrato es por cierto tiempo o para una obra o servicio determinado, la mayor suma entre el total de salarios que faltare hasta el vencimiento del término o hasta la conclusión del servicio o la obra convenidos y la suma que habría recibido en caso de desahucio”.
En ese caso, no son las dos cosas, sino una sola de ellas. Y sería la mayor.