Consultorio Laboral: Resolución CNS-01-2025

Consultorio Laboral: Resolución CNS-01-2025

Carlos Hernández Contreras

El Comité Nacional de Salarios emitió Resolución CNS-01-2025 sobre salario mínimo en sector privado no sectorizado. El Ministerio de Industria emitió Resolución 79-2025 sobre indexación del valor de ventas brutas anual para clasificación de empresas. Es evidente que estas resoluciones se contradicen. Para fines de ajuste de salario mínimo, ¿cuál de las dos debemos tomar en cuenta?

La clasificación de empresas que es la correcta es la del MICM, dado que cumple todos los requerimientos pautados por la Ley 488-08, que es la que establece todo el régimen regulatorio de las Mipymes. Además, de acuerdo con el artículo 2-Bis de esa ley (modificada por la Ley 187-17), todas las instituciones – MT, TSS, DGII, etc. – que implementen regulaciones dirigidas a las Mipymes, “deberán utilizar la clasificación por tamaño… establecida en… la presente ley”.

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Esa disposición legal, invalida la clasificación que ha pretendido establecer el CNS en el acápite Segundo de su resolución, incluido su “Párrafo”, en donde pretende fijar un criterio de clasificación que contradice los criterios fijados en la Ley 488-08.

Todo esto no significa que la Resolución de aumento salarial sea inválida. Nos parece que sigue siendo válida, a excepción de su acápite Segundo.

La clasificación correcta:

Empresas Grandes: 151 trabajadores en adelante o ventas brutas superiores a RD$288,351,329.30, con un salario mínimo de RD$27,988.80.
Empresas Medianas: 51 a 150 trabajadores y ventas brutas de RD$288,351,329.30, con un salario mínimo de RD$25,656.96.
Empresas Pequeñas: 11 a 50 trabajadores y ventas brutas de RD$77,084,018.72, con un salario mínimo de RD$17,193.12.
Microempresas: Hasta 10 trabajadores y ventas brutas de RD$11,419,854.62, con un salario mínimo de RD$15,860.32.

Dichos aumentos de salario mínimos corren a partir del 1º de abril 2025.

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