Con la nueva resolución 560-04 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), disponiendo que subsidio de enfermedad común se hagan directamente a Sisalril en vez de TSS, ocurre que la pareja y dependientes de los expatriados carecen de cobertura. Nos indicaron que la pareja debe tener su propio número de cédula, o sea, un visado ella directamente. Pero siempre el visado del expatriado Migración lo concede incluyendo sus dependientes. ¿Qué orientación nos puede dar?
A mi entender, debe tratarse de un error en el sistema operativo o Software concebido a partir de la nueva resolución 560-04, que creó un nuevo procedimiento para los subsidios de enfermedad común, maternidad y lactancia (deroga Resolución 98-02 del 19/02/2004 del CNSS).
Y decimos esto pues la cobertura de la pareja y dependientes de extranjeros residentes no ha variado en la ley.
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El artículo 5 de la Ley 87-01 dispone que el Seguro Familiar de Salud abarca a “los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en territorio nacional”. Y sigue diciendo: “sin discriminación alguna” entre “dominicanos y… extranjeros que tengan… residencia”. Y en un Párrafo de ese artículo 5, se dispone: “Para los fines de la presente ley, la familia del asegurado incluye al cónyuge… y los hijos… menores”.
Sugiero que presente su caso a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (Dida). Hágalo por escrito. Y si debe hacerse por un medio electrónico en el portal de la Dida, hágalo por ahí, conservando la evidencia de su solicitud. Además, convendría poner en copia a la Sisalril.
Pienso que el asunto debe solucionarse con una rectificación del sistema operativo o Software, pues como ya le dije, la ley no ha sido modificada y una resolución no puede estar por encima de la ley.