Hemos adquirido una empresa (call center) en RD, y deseamos transferir el personal a otra empresa y nos han planteado dos opciones: terminar los contratos de trabajo y esperar 30 o 60 días para luego insertarlos como personal de la otra empresa, y la otra, transferirlos inmediatamente, sin dejar días de por medio. ¿Cuál es la opción menos riesgosa o mejor?
Ambas opciones son factibles. Sin embargo, la mejor opción es la primera.
Con la primera opción, nunca sería posible alegar que hay continuidad entre el contrato de trabajo con la empresa adquirida y el contrato de trabajo que nace con la empresa adquiriente, dado que hay una clara interrupción y separación entre uno y otro contrato de trabajo.
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Y para llevar a efecto esa opción, debe proceder como sigue: liquidar al personal de la empresa adquirida, digamos que a mediados o fin de mes; darle de baja en TSS y posteriormente (en los primeros 5 días del siguiente mes) reportar salida en el SIRLA del Ministerio de Trabajo, con el formulario DGT-4. Más luego, aguardar los 30 o 60 días que ya habían previsto, y al vencimiento, la empresa adquiriente debe darle de alta en TSS y reportar su ingreso en el SIRLA. Todo esto, partiendo de la base de que ambas empresas tenían, desde el inicio, a su personal en el DGT-3 y en TSS.
La segunda opción es posible, y no debería significar riesgo alguno, pues se presume que se trata de una auténtica adquisición de empresa y no de una simulación o fraude para eludir responsabilidad laboral. Además, al terminar los contratos de trabajo, se supone que la empresa adquirida pagó la liquidación. Todo eso garantiza, en principio, que la empresa adquirente no afrontará reclamaciones.