En nuestro negocio hemos tenido siempre vacaciones colectivas a fin de año, entre el 20/22 de diciembre y 6/8 de enero. Con algunos empleados que no han cumplido el año, hemos acordado adelantar parte de las vacaciones. Con otros hemos acordado una licencia sin disfrute de salario ¿Puede traer inconvenientes ese tipo de acuerdos?
Mi primera sugerencia es que desde el inicio de la contratación, deje claramente establecido que todos los años las vacaciones son colectivas, indicando las fechas.
Y en cuanto a los acuerdos que usted menciona, el más común en RD es “adelantar” las vacaciones. Sin embargo, no hay texto legal que avale este tipo de acuerdo. Por el contrario, se podría alegar que contraviene el Art. 178 del CT, conforme al cual “el derecho a vacaciones se adquiere cada vez que se cumpla un año de servicios.
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No obstante, vale resaltar que con motivo de la pandemia covid-19, el Ministerio de Trabajo emitió su Resolución 07-2020 del 19/03/2020, en la que exhortaba al pago de vacaciones anticipadas del año 2021.
Y eso que hizo el Ministerio de Trabajo en República Dominicana, también se hizo en otros países durante la pandemia.
En cuanto a la suspensión del contrato, sin disfrute de salario, eso es posible acordarlo, según lo previsto en el AR. 51.1 del CT. Y tiene la ventaja de que, primero, coincidiría con la fecha en que el empleado recibirá su proporción de Regalía Pascual, con lo cual compensaría la carencia de retribución durante la acordada suspensión; y segundo, todo eso se podría acordar desde el inicio de la contratación, siendo un acuerdo de una única ejecución, sólo el primer año de servicios. En lo adelante, el mismo empleado estaría disfrutando vacaciones colectivas junto el resto del personal.