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Exigir pagos en oro físico

Oro: no nos adentremos en un laberinto difícil

El Código Tributario dominicano no contempla de manera expresa ni automática la posibilidad de pagar tributos en especie

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Mario Mendez
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En una eventual renegociación de los acuerdos con Barrick Pueblo Viejo, orientada a incrementar los ingresos del Estado, la ambición no debe llevarnos a romper el saco. Conviene dosificarla y hacerla compatible con la arquitectura legal e institucional del país.

Lo señalamos a propósito de quienes plantean que, además de procurar mayores ingresos fiscales, una eventual renegociación con la empresa minera debería establecer que dichos ingresos se reciban en especie, particularmente en oro físico. No se trata de una alternativa imposible, pero sí de una opción cargada de complejidades que la prudencia y la sensatez aconsejan evaluar con cuidado. En ese tránsito, la búsqueda del óptimo puede terminar erosionando el propio acuerdo, al desplazar el foco del resultado económico hacia la sofisticación del mecanismo.

Antes de entrar en el fondo del asunto, conviene aclarar algunos aspectos preliminares.

No todo el oro que figura en los balances de los bancos centrales es físico ni se encuentra íntegramente en bóvedas propias. Existen distintas modalidades de tenencia.

En algunos casos se trata de acreencias contables, no de lingotes identificables, que funcionan como depósitos en oro frente a un custodio. En otros, el oro aparece registrado en el balance, pero no necesariamente está disponible de forma inmediata en términos físicos.

A partir de esta realidad, cabe preguntarse cómo podría gestionarse el oro recibido de Barrick en caso de que el pago se realizara en especie. Desde el punto de vista institucional, lo más saludable sería que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) reciba el pago tributario en especie; que el Ministerio de Hacienda lo reconozca como un ingreso no monetario; y que el Banco Central lo incorpore posteriormente como activo de reserva internacional.

Surge entonces otra cuestión relevante: ¿En qué forma se recibiría ese oro y cómo se garantizaría su custodia? Si el objetivo es integrarlo a las reservas internacionales, no tendría sentido recibirlo en forma de doré. El país debería exigir que una parte significativa sea oro físico asignado, y no meramente un asiento contable, pues sería un error convertir íntegramente ese activo en una figura financiera sin anclaje real.

Dicho de otro modo, el valor estratégico del oro como reserva no reside únicamente en su cotización, sino en su condición de activo real, no emitido por nadie y disponible precisamente cuando los mercados dejan de funcionar con normalidad.

No obstante, queda una cuestión quizá aún más importante: ¿Está la DGII legalmente facultada para recibir oro en especie como forma de pago de impuestos?

Todo indica que no. El Código Tributario dominicano no contempla de manera expresa ni automática la posibilidad de pagar tributos en especie (por ejemplo, en oro), por lo que cualquier iniciativa en esa dirección requeriría modificaciones legales o instrumentos normativos específicos. Sin ellos, una medida de esta naturaleza sería jurídicamente cuestionable.

Estas son consideraciones que deben tenerse muy presentes para no adentrarnos en un laberinto del que luego resulte difícil salir. 

Sobre el autor
Mario Mendez

Mario Mendez

Licenciado en Economía, del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), con más de 40 años de ejercicio en el periódico HOY.

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