El 4%, el principio de progresividad y la cláusula de no retroceso

El 4%, el principio de progresividad y la cláusula de no retroceso

El pasado 25 de agosto, el poder ejecutivo vía la Dirección General de Presupuesto depositó en la Cámara de Diputados un proyecto de modificación a la ley 345-21, del Presupuesto General del año 2022, con el que propone la transferencia de fondos presupuestarios de distintas instituciones a otras, entre las que se encuentra la disminución de fondos al Ministerio de Educación.

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En los últimos años, el presupuesto general ha evolucionado para incluir aspectos políticos, financieros y jurídicos, convirtiéndose más que en una herramienta del sistema de planificación del Estado para constituir un mecanismo de incidencia del Estado en la economía y un eje central en el control de la contabilidad central, sirviendo de guía ejecutoria para un plan de Estado ejecutable en el tiempo (anual o plurianual) y en el espacio (reflejando toda la actividad económica del Estado en su conjunto), además siguiendo el mandato constitucional en el art. 234 establece la capacidad de modificar e incluir nuevas partidas presupuestarias.

¿Cuál es el inconveniente con eso? Vamos a enumerar cuales son los puntos que chocan con el tema de la educación bajo el ordenamiento jurídico nacional de forma cronológica:

  1. Primero, con la promulgación de la ley 66-97 sobre educación, si bien es preconstitucional, es de carácter orgánico en sentido material ysu artículo 197, se refiere al financiamiento a la educación en el que establece a partir de la promulgación de la ley se debería de invertir un 4% del Producto Interno Bruto.
  2. Segundo, la Constitución dominicana en su artículo 63.10 establece que la inversión en educación debe ser creciente y que en ningún caso se podrá hacer transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de la misma.
  3. Y tercero, se firmó el Pacto Nacional para la Reforma Educativa en el año 2014, tal como lo dispone la ley 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo.

Con lo anterior, vemos que, mediante una modificación de presupuesto para transferir fondos de instituciones, lo cual es permitido constitucionalmente, pero es contraria con un mandato constitucional sobre la inversión de la misma porque es contraria al carácter creciente. También, violenta el principio de progresividad y la cláusula de no retroceso de los derechos económicos, sociales y culturales (en adelante DESC). Este principio se relaciona de forma estrecha con la prohibición de retrocesos o marchas atrás injustificadas a los niveles de cumplimiento alcanzados, la “no regresividad” en la protección y garantía de derechos humanos.

¿Qué es la cláusula de no retroceso de los DESC? bajo el criterio del Tribunal Constitucional dominicano en las sentencia TC/0092/12, supone que una vez logrados  ciertos avances en la concreción de los derechos económicos, sociales y culturales en medidas    de    carácter    legislativo    o    reglamentario,    las    condiciones preestablecidas  no  pueden  ser  desmejoradas  sin  el  cumplimiento  de  una rigurosa  carga  justificativa  por  las  autoridades  competentes.

Mientras, el Principio de Progresividad es aquella disposición legal, parámetro de interpretación constitucional, que propende por el mejoramiento permanente y constante de las condiciones de vida del hombre y consagra en el ordenamiento positivo el derecho inalienable del hombre al mejoramiento de su calidad de vida. Dicho de otro modo; funciona como una suerte de válvula en el sistema de derecho, que no permite que se pueda retroceder en los niveles de conquistas protectoras logradas, en el presente caso sería la conquista por la educación. Y se expresa articuladamente con el principio de irrenunciabilidad y las reglas de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa. Existen varias sentencias sobre ese principio en nuestra jurisprudencia constitucional como las sentencias TC/0104/20 y TC/0203/13.

En ciertos casos el mandato de progresividad y la prohibición de medidas regresivas pueden estar en estrecha conexión con el principio de confianza legítima, pues en última instancia ambos presentan un elemento común cuales el respeto por parte de las autoridades estatales del marco jurídico o fáctico previamente creado para la satisfacción de derechos prestacionales.

Al final, el Estado dominicano en su calidad de Estado Social de Derecho, está en la obligación de garantizarles a todos sus habitantes una vida en condiciones dignas, así como la mejora constante y progresiva de dichas condiciones. Para esto ha adoptado el compromiso de no crear, promover o aplicar medidas, normas o políticas que vayan en detrimento de los DESC, y de no reducir las disposiciones ya existentes. Por tal motivo existe el Principio de Progresividad del Derecho, a saber, una disposición legal que funciona como parámetro de control y principal criterio de interpretación, aplicación y orientación de la normatividad en torno a los DESC.