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5 claves para identificar un producto falsificado y evitar estafa

Artículos incautados (Fuente externa)

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Lency Alcántara
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En un mercado cada vez más saturado de imitaciones, la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05 establece principios fundamentales para garantizar la seguridad y el derecho a la información de los compradores. Aquí te presentamos cinco claves esenciales para identificar productos falsificados y evitar caer en estafas:

1. Precio sospechosamente bajo

La ley reconoce el derecho del consumidor a recibir información clara y veraz. Si el precio de un producto es demasiado bueno para ser cierto, probablemente lo sea. Las falsificaciones suelen venderse a precios muy inferiores a los originales.

2. Embalaje y presentación defectuosos

Errores ortográficos, etiquetas mal impresas o empaques genéricos son señales de alerta. La Ley 358-05 exige transparencia y calidad en la presentación de bienes.

3. Materiales y acabados de baja calidad

Los productos falsificados suelen estar hechos con materiales baratos que no cumplen con los estándares del fabricante. La ley protege al consumidor contra prácticas engañosas que afecten la calidad.

4. Verificación tecnológica

Muchas marcas incluyen códigos QR o sistemas de trazabilidad para confirmar la autenticidad. La ley promueve el acceso a información confiable y herramientas que empoderen al consumidor.

5. Origen dudoso o vendedor no autorizado

Comprar en tiendas no oficiales o sin reputación puede aumentar el riesgo. La Ley 358-05 establece el derecho del consumidor a conocer el origen del producto y a recibir garantías legales.

Lo que dice la Ley

Art. 34.- Protección General. Los productos y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, consumidos o utilizados en condiciones normales o previsibles, no presenten peligro o nocividad ni riesgos imprevistos para la
salud y la seguridad del consumidor o usuario. Los riesgos previsibles, usuales o reglamentariamente admitidos, deberán ser previamente puestos en conocimiento de 10 consumidores y usuarios a través de instructivos o seriales de advertencias fácilmente
perceptibles o por cualquier otro medio apropiado para garantizar la seguridad del consumo del producto o uso del servicio.

Parrafo I.- Comprobada, por cualquier medio idóneo, peligrosidad o toxicidad no manifestada, no informada o no prevista en las especificaciones o advertencias de salud para el us0 o consumo de un producto o servicio, en niveles considerados como
nocivos o de alto riesgo para la salud o seguridad de 10s consumidores o usuarios, en violación a las disposiciones correspondientes, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, ya sea de oficio o a petición o denuncia de parte, dispondrá el retiro inmediato del producto.

Art. 36.- El proveedor estará obligado, asimismo, a la adopción de medidas oportunas y a1 acatamiento de las medidas dispuestas por las autoridades competentes para eliminar o reducir el peligro, incluyendo el retiro o suspensión de 10 productos o servicios
afectados, así como su sustitución o reparación, según sea el caso.

Sobre el autor
Lency Alcántara

Lency Alcántara

Periodista, con más de una década de experiencia en temas económicos y de investigación. Especialidad en Comunicación Iconográfica.

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