Corrupción
Adan Cáceres seguirá afrontando proceso: corte le rechaza extinción
En su oportunidad, el tribunal de primera instancia justificó su decisión de rechazo tras constatar que el plazo transcurrido en el proceso que se le sigue a C{aceres Silvestre y a otros altos oficiales

Adán Cáceres.
Con el segundo rechazo a la solicitud del mayor general Adán Cáceres Silvestre para que se declare extinguida la acción penal en su contra derivada de la denominada operación Coral; y el de la Suprema Corte de Justicia en el caso de Los Tres Brazos, las expectativas que en ese mismo sentido tienen otros exfuncionarios imputados de corrupción comienzan a tambalearse.
Ayer, la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó el rechazo que el 5 de agosto del 2025 le dio el Primer Tribunal Colegiado al petitorio hecho por el exjefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep) y principal imputado en el entramado criminal que desde ese organismo, el Cuerpo de Seguridad Turística (Cestur), y el Conani, habría estafado al Estado con RD$4,500 millones.
En su oportunidad, el tribunal de primera instancia justificó su decisión de rechazo tras constatar que el plazo transcurrido en el proceso que se le sigue a C{aceres Silvestre y a otros altos oficiales, “resulta razonable en atención a la naturaleza y particularidades del proceso”.
Inconforme con esa decisión, el mayor general la recurrió en apelación ante la Corte, cuya segunda sala penal, integrada por los magistrados Ysis Muñiz (quien presidió), Luis Jiménez Rosa y Teófilo Andújar, la confirmó en todas sus partes.
Alegatos del imputado
El exdirtector del Cusep funamentó impugnación a la resolución de marras en 9 supuestos vicios , entre ellos, errores de derecho y motivación; violación a la ley y a derechos constitucionales vinculantes; error de hecho, contradicción y desnaturalización del concepto de complejidad para desconocer el plazo perentorio del artículo 148 del Código Procesal Penal (CPP); y sustitución del límite legal por un criterio subjetivo.
Según el imputado, el tribunal aquo “reemplaza el límite objetivo y perentorio de 4 años establecidos en el artículo 148 del CPP, confirmado por la jurispruedencia constitucional vinculante, “por un estándar subjetivo de plazo razonable derivado de la naturaleza y particularidades del proceso”, razonamiento que transforma una garantía constitucional en una cláusula abierta a la discresionalidad judicial”.
Fallo de la Corte
Al respecto los jueces de la Corte procedieron a rechazar el recurso del recurrente afirmando que, contrario a sus alegatos, el tribunal aquo actuó con apego a la ley.
Indica que si bien es cierto que el tribunal ha establecido que “no puede determinar el conocimiento del caso seguido al imputado Adan Benoni C{aceres Silvestre y compartes, que ha existido una dilación indebida”, no menos cierto es que las magistradas juezas que integran este tribunal, justifican su decisión en las actividades procesales que se han producido desde el momento en que se celebró la audiencia de medida de coerción y se les impuso la misma a los coimputados respecto del sistema de justicia penal, “respetendo el derecho de todos los involucrados (…) ajustándolo a la naturaleza del caso y a la realidad de nuestro sistema penal”, elementos que han sido positivizados en el CPP instituido por la Ley 97-25 del 7 de diciembre, en su artículo 148, no obstante el tribunal aquo no indicó, como alega el recurrente, que reconoce que ninguna de las partes había provocxado dilaciones indebidas.”.