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Piden referéndum para que pueblo decida si quiere construcción de «muro del respeto» en la frontera

Marcha contra la inmigración haitiana

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La Red Nacional por la Defensa de la Soberanía pidió hoy al Congreso Nacional dar curso urgente a la ley adjetiva del referendo que dispone los artículos 203, 210 y 272 de la Constitución para que a más tardar en agosto del 2014 se realice el primer referéndum a fin de que el pueblo dominicano exprese su voluntad sobre la construcción del «muro del respeto» en toda la frontera con Haití.

La solicitud fue hecha por la Red, al convocar la participación del pueblo dominicano en un encuentro que será realizado el próximo lunes cuatro de noviembre a las 4:00 de la tarde en el Parque Independencia, para manifestar su apoyo a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC), fallo que calificaron como “excelente.

“Por los continuos ataques que injustamente promueve el gobierno haitiano y los traidores del patio en contra de nuestra nación, en ocasión de la excelente sentencia 168-13 de nuestro Tribunal Constitucional”, dijo.

La actividad se realizará en la Puerta del Conde y fue denominado por los convocantes como un encuentro cívico y patriótico en defensa de la soberanía nacional.

Las organizaciones convocantes son Trinitarios Siglo XXI, Dominicana Libre, Jurizona, Junta María de Toledo, Coorcasadoes, Voces Soberanas, Latidos de la Patria, Codosur, Sociedad de la Guardia Nocturna, Guardia Nocturna San Juan y Duarte Somos Todos.

EL ZOOM

¿Qué dice la Constitución acerca del referendo?

Artículo 203.- Referendo, plebiscitos e iniciativa normativa municipal. La Ley Orgánica de la Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local.

Artículo 210.- Referendos. Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones:

1) No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna

autoridad electa o designada;

2) Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras

partes de los presentes en cada cámara.

Artículo 272.- Referendo aprobatorio. Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los

ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.

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