Honduras
Indultos en República Dominicana: qué dice la Constitución y cómo decide el Presidente
En el plano internacional, el catedrático recordó que esta potestad también ha generado controversias. Mencionó casos recientes como el indulto otorgado por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, al expresidente hondureño Juan Orlando Hernández,

Poder Ejecutivo concedió indulto a seis reclusos
El politólogo Luis González explicó que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 128, numeral 1, literal J, otorga al Presidente de la República la facultad de conceder indultos a personas condenadas, una atribución que calificó como “casi discrecional” y que suele generar debates en la sociedad.
De acuerdo con experto, los indultos pueden justificarse por razones de salud, buen comportamiento o cumplimiento parcial de la pena, aunque en la práctica “detrás de cada decisión siempre hay solicitudes de familiares, amigos o compromisos sociales y políticos”.
Recordó que en el pasado existió una comisión de indultos y una ley que fue derogada, y que actualmente se discute un proyecto para regular el procedimiento, pero por el momento todo depende de la decisión presidencial.
Señaló que tradicionalmente los indultos se otorgan en fechas como el 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre, por lo que no descartó que en este mes se produzcan nuevas decisiones de condonación de penas. “El indulto no es más que terminar con la condena y devolver la libertad pura y simple”, puntualizó.

Luis Gonzalez. Hoy/Fuente Externa
En el plano internacional, el catedrático recordó que esta potestad también ha generado controversias. Mencionó casos recientes como el indulto otorgado por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, al expresidente hondureño Juan Orlando Hernández, condenado por narcotráfico, así como decisiones similares de otros mandatarios como Joe Biden. “Es una atribución que los ejecutivos suelen usar en su favor más que nada”, afirmó.
Claves del indulto presidencial

Indultos
• Fundamento legal: Artículo 128 de la Constitución Dominicana.
• Causales frecuentes: enfermedad grave, buena conducta, cumplimiento parcial de la pena.
• Fechas habituales: 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre.
• Controversia: se percibe como una facultad discrecional, con posibles vínculos políticos o sociales.