Cumplimiento laboral
Esta es la fecha límite para que los empleadores presenten la Planilla del Personal Fijo
Advierte que, transcurrido el plazo de los primeros quince días de enero sin que el empleador haya cumplido con este mandato legal, será susceptible a las sanciones penales laborales..

La sede del Ministerio de Trabajo en La Feria, Distrito Nacional.
El Ministerio de Trabajo informó este martes a todos los empleadores que tienen hasta el 15 de enero de 2026 para presentar ante la Dirección General de Trabajo (DGT) la Planilla del Personal Fijo (DGT-3), de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del reglamento 258-93, para la aplicación del Código de Trabajo.
“Para la renovación es imprescindible actualizar los datos de la empresa y los establecimientos para poder continuar con el registro del sistema”, indicó.
De igual forma, comunicó que el documento debe ser registrado a través de la siguiente dirección electrónica https://ovi.mt.gob.do, procediendo a registrar sus trabajadores en el establecimiento en que esté prestando sus servicios y una vez estén seguros de que las informaciones contenidas en la planilla estén correctas, deberán proceder a realizar el pago correspondiente por medio de una de estas dos vías: a) realizar una transacción electrónica con tarjeta de crédito o de débito, b) adquirir un PIN en una de nuestras Representaciones Locales de Trabajo y proceder con el registro definitivo.
Para los registros de nuevas empresas o empleadores, el procedimiento es el siguiente:
Primero: deben ingresar a la siguiente dirección https: //ovi.mt.gob.do, presionar la opción de nueva empresa para crear el usuario.
Segundo: una vez creado el usuario, siguiendo los pasos del sistema, completará los datos de la empresa y establecimiento.
Tercero: finalizado todo el registro de los trabajadores y enviado su DGT-3, el mismo le generará el monto a pagar.
Cuarto: finalmente realizar el pago mediante una de estas opciones: a) realizar una transacción electrónica con tarjeta de crédito o de débito; b) adquirir un PIN en una de nuestras Representaciones Locales de Trabajo y proceder con el registro definitivo.
"Transcurrido el plazo de los primeros quince días de enero sin que el empleador haya cumplido con este mandato legal, será susceptible de las sanciones penal laboral contempladas en el Código de Trabajo", advirtió el Ministerio de Trabajo.
Para mayor información deben comunicarse con nosotros al correo electrónico sirla.info@mt.gob.do, o llamar a los números 809-535-4404, opción 1, o a las extensiones 3004 a la 3005 y 3016.