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La Fuerza del Pueblo

Partido destaca carácter cívico de la “Marcha del Pueblo”

La organización rechaza advertencia de la JCE y defiende su derecho a la protesta y a la manifestación pública junto a la ciudadanía.

Aspecto de la Marcha del Pueblo celebrada el domingo.

Aspecto de la Marcha del Pueblo celebrada el domingo.

EMILIO GUZMÁN M.
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La Fuerza del Pueblo (FP) afirmó ayer que la “Marcha del Pueblo”, realizada este domingo, fue una manifestación cívica, pacífica y ciudadana, centrada en el reclamo de soluciones frente al “alto costo de la vida, la inseguridad, los apagones y el deterioro de los servicios públicos”.

La organización depositó ante la Junta Central Electoral (JCE) un documento con el que responde al acto de alguacil que ese organismo le envió y en el que le advierte que actividades como esa marcha “podrían” confundirse con propaganda electoral anticipada y derivar en eventuales sanciones administrativas.

La FP recordó a la JCE que la Constitución reconoce libertad de asociación, derecho de reunión pacífica, libertad de expresión e información y el derecho de toda persona a organizarse, reunirse y manifestarse sin permiso previo ni censura y a expresar ideas y opiniones por cualquier medio.

Agregó que el artículo 216 de la Constitución asigna a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos la función esencial de servir al interés nacional, bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad, lo que incluye acompañar y canalizar las demandas sociales de la ciudadanía.

“Los derechos fundamentales solo pueden ser limitados por leyes orgánicas, conforme a los artículos 74 y 112 de la Carta Magna, por lo que ninguna unidad administrativa de la JCE puede, mediante un simple acto de alguacil, restringir el ejercicio legítimo de la protesta social ni reinterpretar una manifestación cívica como si se tratara de propaganda electoral”, expresó la FP en la comunicación.

Además de la Constitucional, la FP recuerda que la sentencia TC/0168/15, del Tribunal Constitucional (TC), establece que los partidos políticos gozan del derecho fundamental de reunión y manifestación pública en igualdad de condiciones que cualquier ciudadano, sin que su naturaleza partidaria les reste legitimidad para ejercer ese derecho fuera de períodos de campaña electoral.

Sobre el autor
EMILIO GUZMÁN M.

EMILIO GUZMÁN M.

Periodista y abogado, conmás de una década de experiencia en cobertura de temas políticos, judiciales y legislativos. Especialista en gobiernos locales y con una maestría en GestiónMunicipal.
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