La capacidad contributiva en el país

La capacidad contributiva en el país

Críspulo Pérez

Incluidos en los deberes fundamentales de la sociedad dominicana consagrados en la Constitución articulo 75, numeral seis se lee: “Tributar de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva para financiar los gastos e inversiones públicas”.

A nuestro entender, al tenor de nuestra Carta Magna todos estamos obligados a poner algo de nuestros recursos y ofrecer nuestros hombros para facilitar y mover la maquinaria de la sociedad e igual que en la familia, se evidencia que todos sus componentes deben cooperar contribuyendo para lograr el objetivo común observando que los más pudientes aporten más y los que tiene menos aporten menos, ya que lo imperativo es que nadie en la familia o en la sociedad debería quedarse sin contribuir.

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De conformidad con esta premisa luce razonable que para facilitar y llevar a feliz término este importante propósito resulta obligatorio apoyar el sistema tributario tanto en los tributos directos como en los indirectos, pero naturalmente hacer esto en proporciones justas contrario a lo que rige en actualidad.
Es decir, que en vez de la mayoría de los recursos provengan de los impuestos indirectos, provengan de los directos.

Pero es imprescindible por razones obvias la necesidad de mantener los tributos al consumo, ya que solo a través de estos podría llevarse a cabo la aplicación de la conceptualización anterior de que en la gran familia nacional todos cooperemos con la causa nacional de desarrollo que hemos ambicionado por un sistema tributario que contenga mayor carga de tributos directos que los que recaen en el consumo.

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