“La crueldad hacia animales es muy recurrente en RD”

“La  crueldad hacia  animales es muy recurrente en RD”

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Con ella hablamos sobre las implicaciones de la Ley 248-12, Sobre Protección Animal y Tenencia Responsable. También de su eterno amor y respeto hacia los demás seres vivos y del bienestar que éstos proporcionan a los humanos

La preocupación por el bienestar animal está en boga en República Dominicana como en buena parte del mundo. Sin embargo, aún persiste la cultura de maltratar y abandonar animales en el país.

Con el objetivo de erradicar ese tipo de práctica se ha creado la Ley 248-12, Sobre Protección Animal y Tenencia Responsable. Una normativa que castiga con multas, servicios sociales e incluso prisión, el maltrato animal.

Conversando con Karina Pimentel, encargada del Departamento de Protección Animal del Ministerio Público, queda claro que más allá de las implicaciones legales, el reglamento es un instrumento para crear hábitos empáticos con los seres que dependen casi que exclusivamente del ser humano, como los animales, especialmente los animales domésticos.

Karina, tiene 24 años, es ingeniera industrial y desde muy pequeña descubrió la importancia de cuidar y proteger a los animales. Quién mejor que ella para hablar de amor, derechos y protección de esos seres que en muchas ocasiones son parte de la familia, pero que otras pueden ser abandonados y maltratados.

12A El Pais 06 1p02
  1. ¿Cuál es la labor de la protectora animal? El Departamento de Protección Animal se encarga de fomentar y promover la conciencia social en cuanto a la protección y cuidado de los animales. Somos parte de las entidades estatales que deben garantizar la protección de los animales.
    También supervisamos el trato de los animales de carga y de tiro, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 248-12 en lo relativo al traslado, sacrificio y las ventas de animales estén dentro de lo establecido en la Sección II, artículos del 38 al 39, de dicha ley. Somos un equipo de profesionales que depende de la Dirección de Persecución del Ministerio Público.
  2. ¿Qué hace con los perros abandonados y maltratados? En los casos de los animales maltratados denunciados en las fiscalías, nos encargamos de dar seguimiento para que esas denuncias sigan el curso que prevé la ley. En cuanto a los abandonados, existen otras instituciones del Estado encargadas de su recogida y albergue, de acuerdo con las disposiciones legales.
  3. ¿Cómo está el tema del abandono y el maltrato animal en RD? Todos sabemos que, lamentablemente, persiste el abandono y maltrato de los animales, porque corregir esa realidad depe nderá de todos los ciudadanos. Es una cultura de respeto y protección que debemos ir fortaleciendo en conjunto las instituciones y la población. Pero consideramos que cada día la ciudadanía va tomando más conciencia y empoderándose, como lo demuestra el activismo de las distintas organizaciones sociales que se preocupan por el bienestar de los animales y cuyo trabajo reconocemos.

De hecho, tenemos varios animales que han sido abandonados y puestos bajo nuestra custodia y estamos abiertos a que las personas puedan adoptarlos, si les garantizan cuidado y protección.

  1. La Ley 248-12, Sobre Protección Animal y Tenencia Responsable, ¿en qué consiste? Es una normativa legal que prevé las condiciones en que deben ser tratados los animales, así como las sanciones para quienes incurran en la violación de estas disposiciones.
  2. ¿Qué delitos cometidos contra animales se penarán con cárcel? ¿Está penado cortar la cola a un perro, genitales o uñas de raíz con fines estéticos? ¿Se castiga el abandono? La mayoría de las sanciones que prevé la Ley 248-12 incluyen multas, servicios sociales y en algunos casos prevé una pena de prisión que va de uno a seis meses. Sin embargo, en los casos de crueldad, establece sanciones que van de seis meses a un año de prisión y hasta multas de 25 a 50 salarios mínimos. El artículo 61 de la ley indica que entre las acciones que considera como crueldad están el abandono de animales domésticos, las peleas de cualquier tipo de animal, excepto las lidias de gallos, el maltrato con alevosía y mutilar innecesariamente partes de un animal viviente. Así que esto que mencionas de mutilar partes de los animales por estética es crueldad animal. El abandono es considerado una forma de crueldad animal también.
  3. ¿En qué casos se debe pagar una multa? En aquellos casos que violen la ley en los artículos del 62 al 68 y según lo dictamine un juez. Nosotros no decidimos sobre sanciones a quienes violen la ley.
  4. ¿Qué actividades están exceptuadas de la ley? ¿se permiten los espectáculos con animales, tales como circo, peleas de gallos y perros? En el artículo 58, sobre prohibición de circos y espectáculos con animales, se proscribe en el ámbito del territorio nacional, la presentación de circos u otros espectáculos que empleen animales en sus actos. De igual forma las peleas de animales no se permiten, excepto las lidias de gallos, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 60 de la Ley 248-12.
  5. ¿Qué tipo de animales protege esta ley? A todos, con especial atención en los domésticos, de carga y de tiro.
  6. ¿Qué pasa si una persona tiene un accidente de tránsito con una mascota y le quita la vida? La ley prevé, en su artículo 68, sobre el cuidado que debe brindarse a un animal atropellado. Cuando las personas “mientras transitan en vehículos de motor, atropellen a un animal y éste quede con vida, estarán en la obligación de socorrerlo y llevarlo a una casa albergue o alguna veterinaria a los fines de proceder a su curación”. Establece, además, que el abandono de un animal atropellado se considerará crueldad y se castigará con las penas previstas en el artículo 66 de esa ley.
  7. Si alguien maltrata mi mascota ¿dónde debo ir a poner la querella y quién defiende sus derechos? Cualquier persona, ya sea testigo o responsable del animal maltratado, puede dirigirse a la fiscalía más cercana para presentar su denuncia. La fiscalía asume la defensa de los derechos del animal y nosotros, como Departamento de Protección Animal, dependencia de la Dirección Nacional de Persecución del Ministerio Público, acompañamos en el seguimiento.
  8. ¿Cuándo un animal es abandonado dónde va a parar? El artículo 12 de la Ley 248-12 prevé que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, las alcaldías municipales y las juntas distritales están en la obligación de instalar casas albergues en el ámbito de su territorio, un punto pendiente en la agenda de República Dominicana. En los casos que un juez así lo disponga, el Departamento de Protección Animal podría gestionar el albergue en hogares de paso o trasladarlo hacia el centro que se ha habilitado para alojar aquellos animales que están bajo nuestra custodia.
  9. Forzar animales a tener relaciones sexuales con fines de apareamiento para tener más de esas especies ¿es un delito? La ley no contempla esta actividad como delito. Recordemos que la palabra “forzar” podría ser inadecuada en casos, como por ejemplo, los cruces del ganado para obtener ejemplares con mayores rendimientos en la producción de leche. En el artículo 17 numeral 4 establece “no criar mayor número de animales en su hogar, que aquellos que puedan ser mantenidos y controlados para que no hagan daños a terceros, ni afecten la salud pública”.
  10. Si tengo una mascota y por mudanza o cualquier otra situación no lo puedo tener ¿dónde debo llevarlo para que otra familia lo reciba? La ley prevé los albergues públicos que siguen pendientes de establecerse. Nuestra recomendación sería darlos en adopción. A medida que la sociedad avance en el conocimiento de la ley, confiamos en que las alcaldías y el Ministerio de Salud Pública propiciarán la creación de estos albergues. En esta misión también pueden ayudar las organizaciones de la sociedad civil e incluso las empresas.
    14 Qué tan legal es pedir dinero para devolver una mascota perdida? No se establece un cobro por una mascota perdida. Queda a discreción de su propietario si desea voluntariamente ofrecer algún tipo de compensación como muestra de agradecimiento.

“La relación con los animales es algo que aprendí desde pequeña”

¿Cómo nace su amor por los animales?
Desde pequeña he tenido mascotas, a medida que fui creciendo me di cuenta y fui aprendiendo que los animales juegan un papel muy importante en la vida del ser humano. El amor por los animales es tan increíble que acaban siendo uno más en la familia. Tanto, que ya no solo eres tú quien cuida de ellos, sino que también te aportan mucho a ti.

¿Usted qué tipo de mascota tiene?
Un perrito llamado Puppy, que lo amo, Puppy llegó a mi vida en un momento muy difícil para mí y mi familia, con su llegada trajo felicidad y compañía a nuestras vidas. Debo decir que es un ser que me adora, duerme, come conmigo, está ahí cuando lloro, cuando río, en todo momento.

¿En sus funciones qué es lo más lindo que le ha pasado?
Lo más lindo que me ha pasado es ser la voz de ellos que no pueden hablar, creo que eso me da fuerzas y ganas de seguir desempeñando mis funciones..

¿Qué futuro le gustaría ayudar a construir para los animales en RD?
Quisiera que todos los animales sin importar su especie tengan la vida que merecen, sean queridos y cuidados.

Si usted fuera Noé, pero solo pudiera montar en el arca 5 animales ¿cuáles serían y por qué?
Realmente no quisiera hacer una selección ya que para mí todas las especies son seres vivos y son importantes. Dejar a uno fuera no sería una opción para mi.

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