Los radares y la foto multa: historia repetida

Los radares y la foto multa: historia repetida

En recientes artículos de la prensa hemos visto el despliegue realizado por la DIGESETT de los nuevos y modernos radares para las carreteras, en un nuevo intento de colocar la mayor cantidad de contravenciones sin la necesidad de la intervención de un agente que detenga y fiscalice al infractor, en ánimos de reducir las siniestralidades por exceso de velocidad.

A primera vista suena como una manera innovadora de fiscalizar y colocar multas por exceso de velocidad, pero constituye un mecanismo electrónico similar a la foto multa que se quiso implementar con el programa de semaforización llevado a cabo por INTRANT y la DIGESETT en el Distrito Nacional. La pregunta que siempre surge en cuanto a esto es si es legal este mecanismo para colocar contravenciones y cuáles son sus implicaciones.

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En otros artículos abordamos la foto multa como un proceso irregular y concluimos que aquel mecanismo que contaba de cámaras sofisticadas en las intersecciones para captar fotos de los vehículos y sus placas, carecía de un marco legal que permitiera al agente fiscalizador colocar contravenciones de forma remota. Además, abordamos la intervención de otras dificultades en el control semafórico y las dudosas manos de quien está la información privada y de seguridad de los ciudadanos. Los radares de las carreteras no son la excepción.

El carácter de las contravenciones o multas de tránsito está definido por el Código Penal, la ley número 12-07 y la ley número 63-17 de tránsito de forma complementaria y especializada, como un instrumento de “carácter disuasivo y constituye una medida fiscal que aspira procurar al Estado recursos.” Dicho esto, el carácter sancionador proveniente del Código Penal establecía la imposición de “contravenciones de policía” a las infracciones de tránsito que, por efectos de la promulgación de la ley 63-17 de tránsito, se definió y puso en manos de la DIGESETT el rol fiscalizador y sancionador con un proceso mixto especializado para tránsito, pero de naturaleza penal.

En cuanto a las atribuciones de la DIGESETT plasmadas en el artículo 22 de la ley 63-17 es fácil identificar el carácter penal de las infracciones de tránsito, cuando establece que los agentes de esta dirección deberán proceder de “conformidad a las garantías previstas en el Código Procesal Penal”, por lo que en esto impone una doble condición de cumplimiento en cuanto al proceder de las multas.

Esto quiere decir que la DIGESETT debe agotar, no solo lo dispuesto por la ley 63-17 en cuanto al debido proceso para el levantamiento de infracciones y colocación de multas, sino que deberá observar aquellas condiciones de lo penal para su imposición. Entonces, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal las infracciones de tránsito, que se constituyen como contravenciones frente a la ley, deberán siempre contener: “(i) la identificación del imputado y su domicilio; (ii) la descripción sucinta del hecho atribuido, consignando el tiempo, lugar de comisión u omisión; (iii) la cita de las normas legales infringidas; (iv) la indicación de los elementos de prueba, acompañando los documentos y los objetos entregados o secuestrados; y, (v) la identificación y firma del solicitante.”

Paralelo a esto, el artículo 286 de la ley 63-17 agrega de forma especializada para el caso de las infracciones de tránsito, que las actas de infracciones deberán contener, entre otras cosas, el nombre del infractor, el lugar, la fecha y la hora de la comisión o comprobación del acto violatorio; la naturaleza, características fundamentales y circunstancias del mismo; el nombre, cargo y placa o ficha del agente fiscalizador actuante o interviniente; y elementos comprobatorios de la infracción.

El elemento más importante a notar es que siempre debe identificarse el infractor, por aquello del principio penal de la personalidad de la persecución que establece que nadie puede ser perseguido, investigado ni sometido sino por el hecho personal, y el caso de las contravenciones de tránsito no son la excepción.

En el caso específico del levantamiento e imposición de multas a través de medios tecnológicos de forma remota o digital, constituyen en sí mismas una violación a este debido proceso de ley; de hecho, el de varias leyes. La imposición de una contravención de este tipo debe hacerse a la persona que ha cometido el hecho violatorio de la ley de tránsito, no así a los propietarios que figuran en las matrículas de los vehículos, que no siempre son los que los conducen o son sociedades comerciales en muchos casos.

El único caso excepcional dispuesto por la ley en que el propietario de un vehículo identificado en la matrícula deberá asumir el pago de una multa en nombre del infractor, será por aplicación del artículo 328 de la ley 63-17, sobre la responsabilidad objetiva.

El reto que atravesamos como país en materia de tránsito es de una magnitud jamás vista y estos esfuerzos por parte de las autoridades no pueden ser unos que constituyan violaciones a las leyes y transgresiones a los derechos fundamentales, tal como el sagrado debido proceso de ley. Lo segundo criticable de este despliegue es el gasto público realizado sin antes adecuar la normativa para que habilite un proceso especial para la imposición de estas nuevas foto multas. Otro aspecto cuestionable es la naturaleza estrictamente recaudatoria dada por las autoridades que tiene el método de la foto multa, alejándose por mucho del fin ultimo que es prevenir y disuadir el actuar de los infractores.

Por su parte, la ley 63-17 actualmente carece de este procedimiento especial para imponer multas digitalmente sin agotar el debido proceso y de forma remota. En adición, queda pendiente todavía desde 2017 la emisión de diversos reglamentos en este aspecto, por parte del Poder Ejecutivo, tal como lo dispone los artículos 9, párrafo 2; 337 y 338 de esta ley.

En este escenario de falta de personal capaz, dificultades técnicas y presupuestarias, las autoridades de tránsito tienen la obligación de acogerse estrictamente a lo dispuesto en el marco legal, evitando así que estas multas irregulares no surtan el efecto esperado.