Guardianes de la verdad Opinión
Críspulo Pérez.

Críspulo Pérez.

Creado:

Actualizado:

En los impuestos cuya primera fase se sustenta en una administración declarativa, es usual utilizar formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias pero en estos , además de los datos inherentes a las fuentes productoras de rentas, se incluyen los patrimonios, acentuando su relevancia, por lo cual con mayor razón lo concatenamos con el párrafo II introducido al artículo 268 del Código Tributario mediante la ley No. 253/12, artículo 42, que resumido dispone: Todos los incrementos de patrimonio cuyo origen no pueda ser justificado y todos los bienes o derechos propiedades o adquisiciones que no se correspondan con las rentas o patrimonios declarados por el contribuyente constituyen rentas no declaradas etc. se integraran a la base imponible del impuesto para la determinación de la obligación tributaria en el periodo en que sean descubiertas. Esta providencia se constituye en una prevención salvadora del interés social y un monumento a la justicia, puesto que exceptuando el azar todo incremento de patrimonio proviene de una renta gravada o exenta, originada por una venta habitual o extraordinaria.

Puede leer: El Fondo Monetario Internacional: del optimismo a la cautela

Con la finalidad de aportar algo a la divulgación del deber constitucional y moral ciudadano de preservar la cohesión social a través del pago de los impuestos, y al tenor de la doctrina tributaria más socorrida, en vista de que la fuente principal de ingresos del Estado son los tributos, contrario a los que aseguran que estos constituyen un castigo al hombre trabajador, valdría la pena recordar la lastimosa realidad mostradas por las áreas comunes de muchos condominios, por razones obvias, dejamos sin respuesta la pregunta ¿Qué sucedería, respecto de los bienes de dominio público si no existieran los impuestos?

Sobre el autor
Críspulo Pérez

Críspulo Pérez

tracking