Compliance y su impacto en la protección de niñas, niños y adolescentes

Radhive Pérez
En el debate público dominicano, el compliance suele asociarse con controles financieros, prevención del lavado de activos o lucha contra la corrupción. Sin embargo, su alcance va mucho más allá. La protección de la niñez y la adolescencia, reconocida como un eje de los derechos humanos, convierte al compliance en un instrumento esencial para prevenir riesgos, garantizar entornos seguros y fortalecer la rendición de cuentas institucional.
La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República Dominicana, establece que los Estados y sus instituciones deben asegurar la protección integral de la niñez. Este deber no se limita al sector público: también alcanza a empresas y organizaciones privadas, conforme a marcos como los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos y las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.
Un sistema de compliance bien diseñado se convierte en escudo, transformando esas disposiciones en prácticas reales. La debida diligencia implica evaluar el impacto de cada proyecto, contrato o cadena de suministro sobre la niñez. Los canales de denuncia deben ser accesibles y seguros para que los y las adolescentes puedan reportar abusos sin temor. Las cláusulas contractuales, sujetas a auditorías independientes, obligan a los proveedores a demostrar que no recurren al trabajo infantil. Y la formación interna prepara al personal para reconocer y actuar frente a riesgos que van desde el acoso escolar hasta la explotación digital.
Y así como es escudo, el compliance es también espejo. Refleja la coherencia —o la incoherencia— entre lo que se dice y lo que se hace. Una organización que proclama “cero tolerancia” al trabajo infantil pero no supervisa a sus contratistas reproduce la misma vulneración que dice combatir. La experiencia demuestra que estos vacíos tienen consecuencias directas.
El Acuerdo de Bangladesh, considerado un referente mundial de compliance social, nació tras el colapso del edificio Rana Plaza en 2013, tragedia que reveló cómo la falta de debida diligencia permitió que miles de adolescentes trabajaran en condiciones infrahumanas. Recientemente, marcas de moda y sindicatos anunciaron la ampliación de su alcance mediante un nuevo Acuerdo Internacional para la Salud y la Seguridad en la Industria Textil y de la Confección.
En América Latina, la industria extractiva ha sido cuestionada por proyectos que afectaron comunidades sin protocolos de participación infantil, exponiendo a menores a riesgos ambientales y de salud. En el ámbito digital, las plataformas tecnológicas enfrentan sanciones crecientes por no prevenir la exposición de datos de NNA o el acceso de estos a contenidos nocivos; la Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea ya impone obligaciones específicas en este sentido.
El marco técnico existe y está al alcance. La ISO 37301, sobre sistemas de gestión de compliance, puede adaptarse para incluir la variable de derechos de la niñez en los mapas de riesgo. La ISO 37001, centrada en la lucha contra el soborno, resulta útil para evitar que fondos destinados a programas sociales se desvíen por corrupción. El modelo COSO ERM permite integrar métricas de vulnerabilidad infantil en los proyectos. Incluso la reciente ISO 37009 abre la puerta a incorporar la perspectiva de niñez y adolescencia en la toma de decisiones estratégicas, vinculando ética, sostenibilidad y protección social.
En algunos países de la región, la legislación sobre responsabilidad penal corporativa ya contempla la omisión en la prevención de delitos graves contra menores, incluyendo trata, explotación sexual y pornografía infantil. Esa ruta marca un horizonte que la República Dominicana debe asumir como reconocimiento de que la falta de protección genera responsabilidad penal y civil plenamente exigible.
Contamos con la Ley 136-03, Código para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, pero falta integrarla de manera efectiva en los programas de cumplimiento de instituciones públicas y privadas. La ausencia de protocolos claros deja espacios abiertos que limitan la plena garantía de los derechos de la niñez.
Si el compliance es escudo y espejo, su verdadera medida está en la capacidad de proteger lo más vulnerable. No como un requisito de forma, sino como una obligación ética y jurídica que revela la autenticidad de nuestras estructuras de poder y gestión. Es, en definitiva, un compromiso que debe situar a la niñez y la adolescencia en el centro de la integridad pública y privada, porque es allí donde una sociedad demuestra si su coherencia ética es real o solo retórica.