Guardianes de la verdad Opinión

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LUIS SCHEKER ORTIZ
Todavía no sé lo que se busca. Qué se proponen ciertas voces interesadas que no sea llevar una mayor confusión al pueblo, minimizar su poder soberano, indelegable, sublimizar representación partidaria o llenar una estancia de irreal optimismo, allí donde la realidad histórica golpea, y permanentemente nos muestra la vulnerabilidad de nuestras instituciones públicas en general y la precariedad de una representación congresual, mayormente obediente a la línea que bajen los jefes políticos del partido, y a sus particulares intereses.

Esa falta de independencia y otras limitaciones es lo que hace medularmente incrédulos o sencillamente escépticos a una buena parte de la población que sigue la praxis del santo varón de Aquino: Ver para creer.

¿Porqué esforzarnos en confundir e identificar cosas diferentes, que tienen naturaleza y propiedades propias y por tanto diferenciadas? En institutos que, dada su finalidad, tienen en el contexto jurídico su propia dimensión, su naturaleza y sus características claramente diferenciadas, como son la Consulta Popular, la Asamblea Nacional y la Constituyente.

El entusiasmo personal, el motivo individual o grupal que lo promueva, no debe llegar al extremo de enceguecernos: un gato será siempre un gato y no será nunca un perro, aunque convivan juntos, dígalo quien lo diga. Lo mismo pasa con la Consulta Popular y la Asamblea Nacional cuando actúa como Asamblea Revisora. Nunca serán igual a una Constituyente, ni podrán desplazarla o sustituirla. Cada una va por lo suyo: La primera es sólo un método, que puede ser bien o mal utilizado; la Asamblea un órgano ordinario de representación, constituido mediante el voto popular, con poderes delegados y restringidos, que suelen manifestarse en función de los intereses del sector político o de una parte de ese sector político que representan; la Constituyente es un poder más independiente, más general, más participativo, extraordinario y absoluto, que representa los intereses generales del conglomerado social, no suele responder a intereses particulares o condicionados, como lo señalara el egregio Francisco Henríquez y Carvajal.

La consulta popular, siendo por tanto tan sólo un instrumento, no es ni puede ser categoría determinante ni definitoria. La consulta popular tiene sus méritos, y puede ser útil como método de trabajo, que cobra fuerza distinta en caso de ser referida o llevada a cabo por el Congreso o la Asamblea Revisora, o que la asuma el Poder Constituyente. En el primer caso, al igual que las vistas públicas, la consulta no es vinculante. La Asamblea la asume si quiere, o no la asume, porque no es mandataria. Es tan sólo una opinión, que se tendrá o no se tendrá en cuenta, según convenga.

Así resultó con el informe de expertos y especialistas designados por el Decreto 410-02 para la reforma constitucional que postulaba por una Constituyente y una reforma integral, el cual fue echado de lado sólo para que la Asamblea Revisora pariera un ratón: eliminó el principio de la No Reelección para acomodar las aspiraciones, fallidas, de su jefe político.

Eso no hubiera ocurrido jamás en una Constituyente, donde la consulta popular sí es decisoria. Viene a ser de su propia naturaleza. Es la propia voluntad del Constituyente, como el plebiscito o el referéndum, que se confunde con la voluntad popular por lo que no puede ser desconocido ni ignorado por instancia alguna, porque no hay ninguna por encima de ella. La manifestación de voluntad del pueblo soberano, del genuino mandatario, ata y decide.

El tema fue planteado con lucidez y debatido desde hace mucho tiempo, durante la Revolución Francesa por el Padre Sieyés. ¿Qué es el Tercer Estado? trazándose la línea divisoria magistralmente sintetizada por Linares Quintana, en los siguientes términos: » El poder Constituyente es la facultad soberana del pueblo a darse su ordenamiento jurídico político fundamental originario por medio de una Constitución y de revisar ésta, total o parcialmente, cuando sea necesario»; mientras que los poderes constituidos son creados por la Constitución, que los limita y regla, encontrándose, por consiguiente, en un plano de una jerarquía institucional inferior al del poder constituyente». Sigue señalando: «el poder constituyente es un poder incondicionado; no pudiendo encontrarse en un orden jurídico preexistente, no está sujeto a norma jurídica alguna y es también un poder ilimitado, en cuanto a la sociedad, al darse por primera vez un orden jurídico y político, o al renovar, totalmente el existente.»

Para Sánchez Viamonte, «a diferencia de los poderes del gobierno, que son ordinarios y permanentes, el poder constituyente sólo actúa cuando es necesario dictar una Constitución o reformarla, y cesa cuando ha llenado su cometido.» Es decir que este poder excepcional no sustituye al poder constituido sino ocasionalmente y para fines muy específicos, como lo son el establecimiento por vez primera o la revisión total o parcial de la Constitución jurídica y política de una nación. Terminada esa misión, desaparece. El Congreso y la Asamblea Nacional siguen laborando igual, hasta que sea sometido y aprobado por consulta popular el nuevo ordenamiento jurídico propuesto.

Entonces, si se habla de la necesidad de una verdadera «Revolución Democrática», ¿ por qué no acometerla desde la Constituyente, y empecinarse darle a una consulta popular o populista, que puede ser valiosa, una categoría que no tiene, pues no puede dejar de ser táctica, más que nada, por cuanto, contrario a la Constituyente, nada resuelve ni decide por sí misma.

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