Guardianes de la verdad Consultorios

Consultorio Laboral

¿En qué condiciones se puede contratar a un personal temporal?

Contrato temporal

Contrato temporal

Creado:

Actualizado:

¿En qué condiciones se puede contratar a un personal temporal, es decir, sin el compromiso de pagar prestaciones laborales ni afiliar en la Seguridad Social?

Lo de la afiliación a TSS, eso es ineludible por aquello de que si sufre un accidente de trabajo o de trayecto, entonces se aplicaría el artículo 52 del CT, según el cual el empleador tendría que cubrir todos los daños y asumir las prestaciones de seguridad social. Y a eso se añade que si sobreviene una licencia médica, el empleado tampoco tendría cobertura de salud.

En cuanto al pago de prestaciones laborales, eso dependerá del tipo de contratación temporal de que se trate.

Si es una contratación por cualquiera de las situaciones señaladas en el artículo 32 del CT, y las labores alcanzan los 3 meses, habría que pagarle Auxilio de Cesantía, aunque no corresponde pagar preaviso.

Si es una contratación por temporada anual, regida por el artículo 29 del CT, y las labores alcanzan los 4 meses, habría que pagarle la Asistencia Económica prevista en el artículo 82 del CT.

Si es una contratación para obra o servicio determinado, regida por los artículos 31 y 72 del CT, no hay que pagarle prestaciones laborales, sin importar el tiempo que se extiendan las labores.

Y lo mismo ocurre si es una contratación por cierto tiempo según lo previsto en el artículo 33 del CT.

En todos esos casos, hay que tener pendiente, primero, que la contratación tiene que hacerse por escrito, y segundo, que debe tratarse una labor claramente temporal.

Esto último es primordial: Debe tratarse de una labor que a todas luces su fecha o período de finalización sea obvia desde el mismo inicio de la contratación. De lo contrario, se presumirá que es un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

Sobre el autor
Carlos Hernández Contreras

Carlos Hernández Contreras

tracking