Consultorio Laboral
¿Cómo procede tramitar una licencia medica internacional?
La licencia médica fue expedida por un médico no registrado en el SDSS y no se pudo tramitar el subsidio de enfermedad común ante la Sisalril.

Licencia Medica
Un empleado nuestro estuvo de vacaciones en Perú del 6/12/2025 al 22/12/2025, y envió una licencia médica por 30 días el 16/12/2025, otorgada por un médico de dicho país. Dado que la licencia médica fue expedida por un médico no registrado en el SDSS no pudimos tramitar el subsidio de enfermedad común ante la Sisalril. Ahora que el colaborador se ha reincorporado, solicita que el tiempo que él estuvo de licencia no se le cuente como vacaciones. ¿Qué orientación nos puede ofrecer?
De acuerdo con la ley, antes de que inicien las vacaciones, el empleador debe pagarlas por adelantado. Sin embargo, la práctica generalizada en el país es que los empleadores continúan pagando la remuneración habitual durante el período de las vacaciones, solo pagándose por adelantado el excedente vacacional que resulta de aplicar el factor reglamentario 23.83.
Partiendo de esa base, hay que suponer que los días de vacaciones ya están pagos, o sea, hasta el día 22 de diciembre. A partir de esa fecha, y hasta que venció la licencia médica, se tipificó una suspensión del contrato de trabajo, conforme a la cual el contrato se mantiene vigente, aunque el empleador queda liberado de pagar la remuneración convenida.
La imposibilidad de recibir el subsidio de enfermedad común en ese caso no es responsabilidad de la empresa, pues SDSS no lo ofrece si el médico no opera en RD.
En cuanto los días que van desde que él presentó la licencia médica, 16 de diciembre, hasta que se agotaron las vacaciones, el 22 de diciembre; ese tiempo serían 7 días de vacaciones que todavía tendría el empleado pendiente por disfrutar, (no tendrá que laborar en esos días) pero no son remunerados, pues ya se le pagaron anticipadamente al tomar las vacaciones.