Consultorio laboral
¿Las llamadas cuentas de nóminas son inembargables o no?

Carlos Hernández Contreras
Yo lo consulto pues estoy pasando por una situación difícil, y por un lado, el banco donde tengo la cuenta, además de una tarjeta de crédito, me debitó automáticamente la mayor parte del sueldo que recibí de mi empleador por falta de pago de la tarjeta. Luego de eso, par de meses después, se aparece un prestamista con quien me atrasé en el pago, y me acaba de embargar mi cuenta; que es la única que tengo, y que es una cuenta de nómina (2 de 2)
La Circular 029/20 del 23/11/2020, de Superintendencia de Bancos, emitida conforme Literal (e) de artículo 21, Ley183-02, Monetario y Financiera, faculta a Superintendente a emitir instructivos, reglamentos y circulares.
Esa Circular habilita las “cuentas básicas de ahorros para pagos de nómina”, disponiendo que “son exclusivamente para el pago del salario del trabajador”; que “son inembargables” con excepción de “pensiones alimenticias de hijos menores”, citando expresamente Convenio 95 de OIT, sobre protección del salario, artículos 200 y 201 del Código de Trabajo, y artículo 62 de la Constitución, sobre el salario.
La normativa cita íntegramente la jurisprudencia de la SCJ, que dice: “El salario es un derecho de carácter alimentario, ya que sirve para el sustento del trabajador y su familia, lo que ha llevado al constituyente al incluirlo expresamente como uno de los derechos fundamentales de la persona humana, (Art. 62, Ordinal 9); derecho que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución, debe ser garantizado por todos los poderes públicos, mediante los mecanismos que ofrezcan al deudor la posibilidad de obtener su satisfacción y efectividad.” (caso Ana Carolina Franco vs. Bancentral, 3ª SCJ, 8/2/2012, No. 67)
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