Guardianes de la verdad Editorial

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Los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Electoral 275-97 detallan claramente la composición de la Junta Central Electoral (JCE) y las atribuciones de cada una de sus instancias, incluyendo, por supuesto, el pleno de ese organismo.

No parece haber en el contenido de esos artículos causas o motivos para interpretaciones o ambigüedades que motiven discrepancias entre las distintas instancias de la JCE, pero aún así parece haber un conflicto de competencia en cuanto a la jurisdicción a la que correspondería aplicar el Reglamento de Campaña Electoral.

Lejos de procurar definir esa responsabilidad internamente y de manera institucional, con apego al espíritu de la Ley 275-97 y cualquier otra normativa en materia electoral, lo que se capta es una disparidad de criterio que está siendo aireada a través de los medios de comunicación.

Este proceder envía una señal indeseable a la sociedad, que sigue con atención la falta de cohesión entre instancia de un organismo tan importante como la JCE.

Desde una óptica jurídica, no tiene consistencia ni razón de ser de que no exista consenso y armonía en torno a la jurisdicción que debe aplicar el Reglamento de Campaña Electoral.

Esa falta de consistencia nace del principio que establece que ningún reglamento puede modificar la ley que le da origen, o pretender cosas fuera de los alcances establecidos por la misma ley.

Si la Ley Electoral delimita los alcances de cada jurisdicción de la composición de la JCE, no debería haber ningún conflicto de competencia en cuanto a la aplicación de un reglamente sujeto a esa misma ley.

II

Si algo le conviene a este país, en medio de la organización de unas elecciones presidenciales, es que las instancias de la JCE armonicen sus intereses y que el conflicto de competencia que sostienen se diluya en el espíritu y alcances de la Ley Electoral.

En esta etapa de la organización del proceso electoral no puede haber signos de discordancia o falta de cohesión entre las instancias que componen al organismo encargado de organizar y supervisar las elecciones presidenciales de mayo del año próximo.

Los pronunciamientos públicos sobre asuntos de competencia denotan que se podrían estar generando interpretaciones de la Ley Electoral o de cualquier otra que parecen bifurcar objetivos y responsabilidades.

La sociedad necesita, para la salud del proceso democrático, que la institucionalidad de la JCE no se vea afectada por situaciones como la que se están produciendo en torno al Reglamento de Campaña Electoral.

Hasta donde se sabe, todo está definido en cuanto al reglamento en sí, pero su vigencia ha sido retardada por las disparidades de criterio sobre marcos de competencia en cuanto a su aplicación.

Nos parece que la Ley Electoral es muy clara como para evitar ocurrencias como estas, pero en el caso de que no lo fuera sería prudente buscar una instancia con calidad suficiente para que decida los marcos de competencia en lo que concierne al reglamento.

Creemos que una reunión del pleno de la JCE para debatir exclusivamente el caso del reglamento y los marcos de competencia.

Que se resuelvan estas cuestiones a lo interno de la Junta.

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